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El consentimiento informado como derecho fundamental del paciente. La sentencia TEDH de 8 de marzo de 2022, Reyes Jiménez c. España
El consentimiento informado es el consentimiento libre, voluntario y consciente prestado por un paciente en el pleno uso de sus facultades (o, en su defecto, por sus representantes), requerido para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. También es un derecho propio del paciente, que deriva de los más amplios derechos a la autonomía personal y a la integridad física y, en último término, de la dignidad humana. El TEDH ha desarrollado una jurisprudencia que protege este derecho frente a injerencias del Estado o de terceros, de la que el asunto Reyes Jiménez constituye el último paso. En él, el Tribunal establece que, aunque el Convenio no exige que el consentimiento se preste por escrito, cuando una normativa nacional así lo exige, los tribunales nacionales deben respetar esta previsión.
I. INTRODUCCIÓN
II. CONSENTIMIENTO INFORMADO. REGULACIÓN INTERNACIONAL
III. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA JURISPRUENCIA DEL TEDH
1. El consentimiento informado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
2. Casos concretos
IV. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL DERECHO ESPAÑOL. EN ESPECIAL, LA FORMA DEL CONSENTIMIENTO
V. LA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2022, REYES JIMÉNEZ C. ESPAÑA
1. El procedimiento ante los tribunales nacionales
2. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
VI. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA EN DERECHO ESPAÑOL
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El consentimiento informado es el consentimiento libre, voluntario y consciente prestado por un paciente en el pleno uso de sus facultades (o, en su defecto, por sus representantes), requerido para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. También es un derecho propio del paciente, que deriva de los más amplios derechos a la autonomía personal y a la integridad física y, en último término, de la dignidad humana. El TEDH ha desarrollado una jurisprudencia que protege este derecho frente a injerencias del Estado o de terceros, de la que el asunto Reyes Jiménez constituye el último paso. En él, el Tribunal establece que, aunque el Convenio no exige que el consentimiento se preste por escrito, cuando una normativa nacional así lo exige, los tribunales nacionales deben respetar esta previsión.
I. INTRODUCCIÓN
II. CONSENTIMIENTO INFORMADO. REGULACIÓN INTERNACIONAL
III. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA JURISPRUENCIA DEL TEDH
1. El consentimiento informado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
2. Casos concretos
IV. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL DERECHO ESPAÑOL. EN ESPECIAL, LA FORMA DEL CONSENTIMIENTO
V. LA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2022, REYES JIMÉNEZ C. ESPAÑA
1. El procedimiento ante los tribunales nacionales
2. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
VI. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA EN DERECHO ESPAÑOL