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El estatuto jurídico de los ministros de culto en el reciente acervo concordatario: consolidación y ampliación material
La práctica concordataria del último decenio ha supuesto una clara consolidación del estatuto jurídico personal de los ministros de culto católicos en una doble dirección. Por una parte, se aprecia un notable reforzamiento de su núcleo esencial, conformado por el reconocimiento de la exclusiva competencia de la Iglesia en la designación de aquellos y el reconocimiento de la inviolabilidad del sigilo sacramental. Por otra, se comprueba una progresiva expansión del objeto de los acuerdos en materias propias de este estatuto personal: la exclusión de la laboralidad en la relación entre los ministros de culto y su Iglesia, así como la exclusiva responsabilidad personal "ex delicto" de estos constituyen buena prueba de ello. Este periodo muestra igualmente la capacidad del instrumento pacticio para adaptarse a las diversas situaciones socioculturales de los Estados y encuentra su reflejo en las disciplinas pactadas respecto de materias como el régimen de notificación previa en las causas ante los tribunales estatales, las garantías en la libertad de movimiento para los ministros de culto y la regulación acordada de las condiciones del ejercicio de determinados cargos públicos.
1. INTRODUCCIÓN
2. LA REGULACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MINISTROS DE CULTO EN EL DERECHO CONCORDATARIO DEL ÚLTIMO DECENIO
2.1 Consolidación de la autonomía organizativa de la Iglesia en el nombramiento de los ministros de culto:
2.1.1. Principio general de competencia exclusiva de la Iglesia católica en el nombramiento de los ministros de culto
2.1.2. El principio de competencia exclusiva de la Santa Sede en el nombramiento de obispos
2.2. Progresiva ampliación del contenido material de los acuerdos sobre el estatuto jurídico personal de los ministros de culto:
2.2.1. Garantías en el orden jurídico procesal para los ministros de culto:
a) Inviolabilidad del sigilo sacramental y secreto profesional de los ministros de culto
b) Garantías procesales de los ministros de culto en las causas seguidas ante los tribunales estatales
2.2.2. Exclusión de la nota de laboralidad en la relación entre los ministros de culto y la Iglesia
2.2.3. Individualización de la responsabilidad civil "ex delicto" de los ministros de culto
2.2.4. Garantías en la libertad de movimiento para los ministros de culto en misión
2.2.5. Regulación acordada de las condiciones del ejercicio de determinados cargos públicos por los ministros de culto
2.2.6. Bienes y régimen fiscal de los ministros de culto
2.3. Disposiciones comunes sobre algunas materias específicas del estatuto personal de los ministros del culto:
2.3.1. Exención del servicio militar obligatorio de los ministros de culto
2.3.2. Efectos civiles del matrimonio canónico e intervención de los ministros de culto
3. CONCLUSIONES
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La práctica concordataria del último decenio ha supuesto una clara consolidación del estatuto jurídico personal de los ministros de culto católicos en una doble dirección. Por una parte, se aprecia un notable reforzamiento de su núcleo esencial, conformado por el reconocimiento de la exclusiva competencia de la Iglesia en la designación de aquellos y el reconocimiento de la inviolabilidad del sigilo sacramental. Por otra, se comprueba una progresiva expansión del objeto de los acuerdos en materias propias de este estatuto personal: la exclusión de la laboralidad en la relación entre los ministros de culto y su Iglesia, así como la exclusiva responsabilidad personal "ex delicto" de estos constituyen buena prueba de ello. Este periodo muestra igualmente la capacidad del instrumento pacticio para adaptarse a las diversas situaciones socioculturales de los Estados y encuentra su reflejo en las disciplinas pactadas respecto de materias como el régimen de notificación previa en las causas ante los tribunales estatales, las garantías en la libertad de movimiento para los ministros de culto y la regulación acordada de las condiciones del ejercicio de determinados cargos públicos.
1. INTRODUCCIÓN
2. LA REGULACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MINISTROS DE CULTO EN EL DERECHO CONCORDATARIO DEL ÚLTIMO DECENIO
2.1 Consolidación de la autonomía organizativa de la Iglesia en el nombramiento de los ministros de culto:
2.1.1. Principio general de competencia exclusiva de la Iglesia católica en el nombramiento de los ministros de culto
2.1.2. El principio de competencia exclusiva de la Santa Sede en el nombramiento de obispos
2.2. Progresiva ampliación del contenido material de los acuerdos sobre el estatuto jurídico personal de los ministros de culto:
2.2.1. Garantías en el orden jurídico procesal para los ministros de culto:
a) Inviolabilidad del sigilo sacramental y secreto profesional de los ministros de culto
b) Garantías procesales de los ministros de culto en las causas seguidas ante los tribunales estatales
2.2.2. Exclusión de la nota de laboralidad en la relación entre los ministros de culto y la Iglesia
2.2.3. Individualización de la responsabilidad civil "ex delicto" de los ministros de culto
2.2.4. Garantías en la libertad de movimiento para los ministros de culto en misión
2.2.5. Regulación acordada de las condiciones del ejercicio de determinados cargos públicos por los ministros de culto
2.2.6. Bienes y régimen fiscal de los ministros de culto
2.3. Disposiciones comunes sobre algunas materias específicas del estatuto personal de los ministros del culto:
2.3.1. Exención del servicio militar obligatorio de los ministros de culto
2.3.2. Efectos civiles del matrimonio canónico e intervención de los ministros de culto
3. CONCLUSIONES