Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Repensando la Constitución: una mirada al deber de trabajar y al derecho al trabajo

por Gil Ruiz, Juana María

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2019
Ver otros artículos del mismo número: 104

Han pasado cuarenta años desde que se aprobara la Constitución española y veintitrés desde que España ratificara la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995). Esta última supuso el compromiso de incorporación del principio del gender mainstreaming en la totalidad de los procesos normativos —elaboración, interpretación y aplicación de las normas— y en la totalidad de las políticas públicas. Y esta misma fecha debiera indicar, en consecuencia, un antes y un después en el hacer jurídico y político.
Este compromiso vinculante compele a revisar la Constitución e incorporar la perspectiva de género de manera principal y transversal, desde el Preámbulo (donde se blindaría) hasta su parte dispositiva. Este trabajo se centra especialmente en el artículo 35 y en su proclama referida al deber y al derecho al trabajo, habida cuenta de que la brecha salarial, la necesidad de reequilibrar la vida laboral, familiar y personal y la necesidad de combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, se erigen entre los grandes desafíos ciudadanos del siglo XXI.

Tabla de Contenidos

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ANTE LOS NUEVOS IMPULSOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
2. LA PROTECCIÓN EUROPEA Y NACIONAL POR RAZÓN DE GÉNERO: UNA MIRADA AL DERECHO AL TRABAJO.
3. LA PERSISTENCIA DE LA BRECHA DE GÉNERO Y LA URGENCIA DE UNA RESPUESTA CONSTITUCIONAL.
4. ALGUNAS PROPUESTAS CONCLUYENTES Y DE MEJORA JURÍDICA Y POLÍTICA.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 27

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Han pasado cuarenta años desde que se aprobara la Constitución española y veintitrés desde que España ratificara la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995). Esta última supuso el compromiso de incorporación del principio del gender mainstreaming en la totalidad de los procesos normativos —elaboración, interpretación y aplicación de las normas— y en la totalidad de las políticas públicas. Y esta misma fecha debiera indicar, en consecuencia, un antes y un después en el hacer jurídico y político.
Este compromiso vinculante compele a revisar la Constitución e incorporar la perspectiva de género de manera principal y transversal, desde el Preámbulo (donde se blindaría) hasta su parte dispositiva. Este trabajo se centra especialmente en el artículo 35 y en su proclama referida al deber y al derecho al trabajo, habida cuenta de que la brecha salarial, la necesidad de reequilibrar la vida laboral, familiar y personal y la necesidad de combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, se erigen entre los grandes desafíos ciudadanos del siglo XXI.

Tabla de Contenidos

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ANTE LOS NUEVOS IMPULSOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
2. LA PROTECCIÓN EUROPEA Y NACIONAL POR RAZÓN DE GÉNERO: UNA MIRADA AL DERECHO AL TRABAJO.
3. LA PERSISTENCIA DE LA BRECHA DE GÉNERO Y LA URGENCIA DE UNA RESPUESTA CONSTITUCIONAL.
4. ALGUNAS PROPUESTAS CONCLUYENTES Y DE MEJORA JURÍDICA Y POLÍTICA.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 27
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior