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Una visión crítica de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de reforma de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
En este trabajo se realiza un análisis abiertamente crítico de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, y en virtud de la cual se ha suprimido la previsión de evaluación de la capacidad para ejercer el sufragio de las personas objeto de un proceso de modificación de capacidad o de internamiento psiquiátrico, además de dejar sin efecto las resoluciones judiciales vigentes de incapacidad electoral e introducir una declaración general sobre el ejercicio del sufragio. La crítica a la Ley de reforma se estructura en torno a tres argumentos: primero, la falacia de la incompatibilidad de la previsión derogada con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y la Constitución; segundo, la injusta desconsideración, por el contrario, del papel que esta norma cumplía en el sistema jurídico en términos de derechos y bienes constitucionales; y, tercero, la forma inadecuada en que se han articulado las disposiciones complementarias, con los negativos efectos jurídicos que ello conlleva.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LA FALACIA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REFORMA.
II.1. Plano internacional.
II.2. Plano constitucional.
III.- LA INJUSTA DESVALORACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LOREG OBJETO DE LA REFORMA.
III.1. Finalidad constitucionalmente relevante.
III.2. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
IV.- LA DEFICIENTE ARTICULACIÓN DE LA REFORMA.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 31
En este trabajo se realiza un análisis abiertamente crítico de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, y en virtud de la cual se ha suprimido la previsión de evaluación de la capacidad para ejercer el sufragio de las personas objeto de un proceso de modificación de capacidad o de internamiento psiquiátrico, además de dejar sin efecto las resoluciones judiciales vigentes de incapacidad electoral e introducir una declaración general sobre el ejercicio del sufragio. La crítica a la Ley de reforma se estructura en torno a tres argumentos: primero, la falacia de la incompatibilidad de la previsión derogada con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y la Constitución; segundo, la injusta desconsideración, por el contrario, del papel que esta norma cumplía en el sistema jurídico en términos de derechos y bienes constitucionales; y, tercero, la forma inadecuada en que se han articulado las disposiciones complementarias, con los negativos efectos jurídicos que ello conlleva.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LA FALACIA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REFORMA.
II.1. Plano internacional.
II.2. Plano constitucional.
III.- LA INJUSTA DESVALORACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LOREG OBJETO DE LA REFORMA.
III.1. Finalidad constitucionalmente relevante.
III.2. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
IV.- LA DEFICIENTE ARTICULACIÓN DE LA REFORMA.
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