Diccionario panhispánico del español jurídico

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Trascendiendo formulaciones trinitarias: hacia una teoría conceptual de los órganos constitucionales autónomos en la división de poderes en México

por Rivera León, Mauro Arturo

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2021
Ver otros artículos del mismo número: 110

En el presente artículo se realiza un análisis de la evolución de la división de poderes en el constitucionalismo mexicano hasta la consagración de los llamados «órganos constitucionales autónomos» (OCA). Se analiza el origen y concepto de los OCA y las imprecisiones definitorias del préstamo conceptual de la doctrina constitucional mexicana de los «órganos constitucionales» en la doctrina española. Finalmente, se propone una noción propia de los órganos constitucionales autónomos que caracterizándolos como administraciones independientes e instituciones no mayoritarias constitucionalizadas, ofrece lineamientos para su identificación.

Tabla de Contenidos

1. LA DIVISIÓN DE PODERES COMO CONCEPTO CONSTITUCIONAL.
2. EVOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL MEXICANA.
2.1. La Constitución de Apatzingán como formulación rígida.
2.2. El nuevo federalismo en la Constitución de 1824.
2.3. Siete leyes y un guardián (1836): El Supremo Poder Conservador y la división de poderes.
2.4. La Constitución de 1857.
2.5. 100 años de división de poderes: La Constitución de 1917.
3. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y DIVISIÓN DE PODERES.
3.1. El surgimiento del concepto de órganos constitucionales autónomos.
3.2. De confusiones y equívocos: El equivocado uso de la doctrina mexicana de García Pelayo.
3.3. La definición de la Suprema Corte.
4. HACIA UNA NUEVA DEFINICIÓN DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.
4.1 ¿Órganos autónomos o constitucionalización de administraciones independientes u otras instituciones no mayoritarias?
4.2. El cariz de la constitucionalización.
4.3. Intento de definición y exclusiones.
5. CONCLUSIONES.


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  • Número de páginas: 29

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En el presente artículo se realiza un análisis de la evolución de la división de poderes en el constitucionalismo mexicano hasta la consagración de los llamados «órganos constitucionales autónomos» (OCA). Se analiza el origen y concepto de los OCA y las imprecisiones definitorias del préstamo conceptual de la doctrina constitucional mexicana de los «órganos constitucionales» en la doctrina española. Finalmente, se propone una noción propia de los órganos constitucionales autónomos que caracterizándolos como administraciones independientes e instituciones no mayoritarias constitucionalizadas, ofrece lineamientos para su identificación.

Tabla de Contenidos

1. LA DIVISIÓN DE PODERES COMO CONCEPTO CONSTITUCIONAL.
2. EVOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL MEXICANA.
2.1. La Constitución de Apatzingán como formulación rígida.
2.2. El nuevo federalismo en la Constitución de 1824.
2.3. Siete leyes y un guardián (1836): El Supremo Poder Conservador y la división de poderes.
2.4. La Constitución de 1857.
2.5. 100 años de división de poderes: La Constitución de 1917.
3. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y DIVISIÓN DE PODERES.
3.1. El surgimiento del concepto de órganos constitucionales autónomos.
3.2. De confusiones y equívocos: El equivocado uso de la doctrina mexicana de García Pelayo.
3.3. La definición de la Suprema Corte.
4. HACIA UNA NUEVA DEFINICIÓN DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.
4.1 ¿Órganos autónomos o constitucionalización de administraciones independientes u otras instituciones no mayoritarias?
4.2. El cariz de la constitucionalización.
4.3. Intento de definición y exclusiones.
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