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El Convenio, Más vivo que nunca: las prestaciones sociales y el artículo 8 del CEDH a raíz de la reciente jurisprudencia del TEDH
Este trabajo estudia la jurisprudencia social del TEDH, en particular, la aplicación de los derechos reconocidos en el CEDH a las prestaciones económicas de la seguridad social. Tradicionalmente, el TEDH ha analizado estas prestaciones desde el derecho a la propiedad del artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, aunque en algunos pronunciamientos también se ha aplicado el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8. Dado que los criterios utilizados para valorar la aplicación del artículo 8 no habían sido suficientemente claros, el Tribunal, en la reciente sentencia Beeler c. Suiza, ha establecido cuáles serán los factores que se deberán valorar en sentencias futuras para determinar si una prestación social queda bajo el ámbito de protección de este artículo. Entre estos factores se incluyen cuestiones objetivas determinadas por el legislador interno como el diseño de la prestación, los objetivos o los criterios de terminación, pero asimismo factores a valorar directamente por el TEDH, como las circunstancias particulares del caso concreto y, específicamente, los efectos de la prestación en la organización de la vida familiar, en lo que supone, una vez más, una interpretación viva del CEDH.
I. INTRODUCCIÓN: LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
II. JURISPRUDENCIA ANTERIOR DEL TEDH EN RELACIÓN CON EL ACCESO A PRESTACIONES SOCIALES
1. La protección a través del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo núm. 1 al CEDH)
2. La protección a través del derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH)
III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA BEELER C. SUIZA
1. Los hechos y las posturas de las partes
2. La aplicación del artículo 8 del CEDH y por qué es relevante este reciente pronunciamiento
3. Aplicación del artículo 14 del CEDH
4. Opiniones disidentes
IV. CONCLUSIÓN
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Este trabajo estudia la jurisprudencia social del TEDH, en particular, la aplicación de los derechos reconocidos en el CEDH a las prestaciones económicas de la seguridad social. Tradicionalmente, el TEDH ha analizado estas prestaciones desde el derecho a la propiedad del artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, aunque en algunos pronunciamientos también se ha aplicado el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8. Dado que los criterios utilizados para valorar la aplicación del artículo 8 no habían sido suficientemente claros, el Tribunal, en la reciente sentencia Beeler c. Suiza, ha establecido cuáles serán los factores que se deberán valorar en sentencias futuras para determinar si una prestación social queda bajo el ámbito de protección de este artículo. Entre estos factores se incluyen cuestiones objetivas determinadas por el legislador interno como el diseño de la prestación, los objetivos o los criterios de terminación, pero asimismo factores a valorar directamente por el TEDH, como las circunstancias particulares del caso concreto y, específicamente, los efectos de la prestación en la organización de la vida familiar, en lo que supone, una vez más, una interpretación viva del CEDH.
I. INTRODUCCIÓN: LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
II. JURISPRUDENCIA ANTERIOR DEL TEDH EN RELACIÓN CON EL ACCESO A PRESTACIONES SOCIALES
1. La protección a través del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo núm. 1 al CEDH)
2. La protección a través del derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH)
III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA BEELER C. SUIZA
1. Los hechos y las posturas de las partes
2. La aplicación del artículo 8 del CEDH y por qué es relevante este reciente pronunciamiento
3. Aplicación del artículo 14 del CEDH
4. Opiniones disidentes
IV. CONCLUSIÓN