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Los estándares europeos sobre la elección de los Consejos Judiciales
Los informes que la Comisión Europea elabora sobre el Estado de Derecho en España subrayan los problemas que afectan la conformación del CGPJ y reiteran la necesidad de que nuestro país reforme el proceso de nombramiento de sus vocales judiciales, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia. Esta colaboración analiza si tales normas existen y, de ser así, cuáles son y qué disponen. Para ello, no sólo se analiza el sistema jurídico de la Unión, sino también del Consejo de Europa. El único texto que impone este criterio es la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, documento que aconseja que los vocales judiciales de los consejos de la magistratura sean elegidos por sus pares. Aunque este documento carece de carácter vinculante, no sólo la Comisión europea, sino también el TJUE y el TEDH han asumido, aunque con distinta intensidad, la necesidad de que los Estados sigan dicha recomendación, cuyo incumplimiento, además, puede influir de manera indirecta en la aplicación del Reglamento de condicionalidad. Las últimas páginas del artículo se dedican a analizar el fundamento de la intervención de las instituciones europeas en un asunto que, a primera vista, podría considerarse meramente interno y, por lo tanto, propio de los Estados.
I. LOS PROBLEMAS
II. EL PUNTO DE PARTIDA: UN TEXTO DE SOFT LAW DEL CONSEJO DE EUROPA:
1. La Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
2. La influencia de la Recomendación CM/Rec(2010)12 en el seno del Consejo de Europa
3. La influencia de la Recomendación CM/Rec(2010)12 en las instituciones de la Unión Europea
III. EL FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN:
1. Consejos judiciales e independencia judicial
2. Integración europea e independencia judicial
IV. CONCLUSIONES
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Los informes que la Comisión Europea elabora sobre el Estado de Derecho en España subrayan los problemas que afectan la conformación del CGPJ y reiteran la necesidad de que nuestro país reforme el proceso de nombramiento de sus vocales judiciales, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia. Esta colaboración analiza si tales normas existen y, de ser así, cuáles son y qué disponen. Para ello, no sólo se analiza el sistema jurídico de la Unión, sino también del Consejo de Europa. El único texto que impone este criterio es la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, documento que aconseja que los vocales judiciales de los consejos de la magistratura sean elegidos por sus pares. Aunque este documento carece de carácter vinculante, no sólo la Comisión europea, sino también el TJUE y el TEDH han asumido, aunque con distinta intensidad, la necesidad de que los Estados sigan dicha recomendación, cuyo incumplimiento, además, puede influir de manera indirecta en la aplicación del Reglamento de condicionalidad. Las últimas páginas del artículo se dedican a analizar el fundamento de la intervención de las instituciones europeas en un asunto que, a primera vista, podría considerarse meramente interno y, por lo tanto, propio de los Estados.
I. LOS PROBLEMAS
II. EL PUNTO DE PARTIDA: UN TEXTO DE SOFT LAW DEL CONSEJO DE EUROPA:
1. La Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
2. La influencia de la Recomendación CM/Rec(2010)12 en el seno del Consejo de Europa
3. La influencia de la Recomendación CM/Rec(2010)12 en las instituciones de la Unión Europea
III. EL FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN:
1. Consejos judiciales e independencia judicial
2. Integración europea e independencia judicial
IV. CONCLUSIONES