Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La insinuación de la cuestión de inconstitucionalidad por las partes y su posterior intervención ante el juez a quo

por Roca Peláez, Carlos

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 38

Si bien los órganos judiciales son los únicos sujetos legitimados para plantear una cuestión de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico español, a las partes que intervienen en el proceso judicial se les reconoce la posibilidad de que puedan instar al juez o tribunal su planteamiento. Ello, junto al trámite de alegaciones previsto en el art. 35.2 LOTC, constituyen las posibilidades de intervención de las mismas ante el órgano judicial a quo. Desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 2007, también se permite de forma expresa que las partes intervinientes en el procedimiento judicial puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y realizar alegaciones.

Tabla de Contenidos

Introducción
1. La expresión “a instancia de parte” en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad
1.1. La vulneración del derecho de las partes a ser oídas como causa de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad
1.2. El silencio del órgano judicial ante la propuesta de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por alguna de las partes
1.3. El recurso de amparo ante la decisión del Tribunal Constitucional de no plantear una cuestión de inconstitucionalidad solicitada por alguna de las partes
1.4. La solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por el Ministerio Fiscal
2. La intervención de las partes ante el Tribunal Constitucional
2.1. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993 y su influencia sobre la intervención de las partes en el proceso ad quem
3. Conclusiones
4. Bibliografía


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 473 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Si bien los órganos judiciales son los únicos sujetos legitimados para plantear una cuestión de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico español, a las partes que intervienen en el proceso judicial se les reconoce la posibilidad de que puedan instar al juez o tribunal su planteamiento. Ello, junto al trámite de alegaciones previsto en el art. 35.2 LOTC, constituyen las posibilidades de intervención de las mismas ante el órgano judicial a quo. Desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 2007, también se permite de forma expresa que las partes intervinientes en el procedimiento judicial puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y realizar alegaciones.

Tabla de Contenidos

Introducción
1. La expresión “a instancia de parte” en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad
1.1. La vulneración del derecho de las partes a ser oídas como causa de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad
1.2. El silencio del órgano judicial ante la propuesta de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por alguna de las partes
1.3. El recurso de amparo ante la decisión del Tribunal Constitucional de no plantear una cuestión de inconstitucionalidad solicitada por alguna de las partes
1.4. La solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por el Ministerio Fiscal
2. La intervención de las partes ante el Tribunal Constitucional
2.1. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993 y su influencia sobre la intervención de las partes en el proceso ad quem
3. Conclusiones
4. Bibliografía


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 473 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior