1 de 1 copias disponibles
Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas
Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.
I. La potestad sancionadora es simplemente instrumental de la competencia sustantiva
II. Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas
III. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en las normas sancionadoras autonómicas. Algunos ejemplos
1. Comercio minorista
2. Montes y aprovechamientos forestales
3. Caza
4. Consumidores y usuarios
5. Promoción y ordenación del turismo
6. Ordenación del territorio y urbanismo
IV. La doctrina del Tribunal Constitucional
V. Observaciones críticas a la doctrina constitucional
- Formato: PDF
- Tamaño: 764 Kb.
Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.
I. La potestad sancionadora es simplemente instrumental de la competencia sustantiva
II. Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas
III. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en las normas sancionadoras autonómicas. Algunos ejemplos
1. Comercio minorista
2. Montes y aprovechamientos forestales
3. Caza
4. Consumidores y usuarios
5. Promoción y ordenación del turismo
6. Ordenación del territorio y urbanismo
IV. La doctrina del Tribunal Constitucional
V. Observaciones críticas a la doctrina constitucional