Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas

por Casino Rubio, Miguel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 63

Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.

Tabla de Contenidos

I. La potestad sancionadora es simplemente instrumental de la competencia sustantiva
II. Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas
III. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en las normas sancionadoras autonómicas. Algunos ejemplos
1. Comercio minorista
2. Montes y aprovechamientos forestales
3. Caza
4. Consumidores y usuarios
5. Promoción y ordenación del turismo
6. Ordenación del territorio y urbanismo
IV. La doctrina del Tribunal Constitucional
V. Observaciones críticas a la doctrina constitucional


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Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.

Tabla de Contenidos

I. La potestad sancionadora es simplemente instrumental de la competencia sustantiva
II. Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas
III. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en las normas sancionadoras autonómicas. Algunos ejemplos
1. Comercio minorista
2. Montes y aprovechamientos forestales
3. Caza
4. Consumidores y usuarios
5. Promoción y ordenación del turismo
6. Ordenación del territorio y urbanismo
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