Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección al informante: ámbito material de aplicación

por Fernández Ramos, Severiano

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 63

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, ordena un complejo dispositivo de comunicación de informaciones y, en su caso, de protección a los informantes. Ahora bien, este dispositivo no es apto para comunicar cualquier incumplimiento legal, sino que está limitado a un doble ámbito material que se superpone: de un lado, el ámbito material referido a determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea; y, de otro lado, el ámbito relativo a las infracciones del ordenamiento español.

Tabla de Contenidos

1. PLANTEAMIENTO
2. INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
2.1. Delimitación: ámbitos materiales y actos normativos
2.2. La aplicación del ámbito material
2.2.1. Concepto de infracción del Derecho de la Unión
2.2.2. La determinación de los actos normativos cuya infracción es susceptible de comunicación
2.2.3. Flexibilización del ámbito de aplicación
2.3. La ampliación del ámbito material
2.4. La posición de los Estados miembros ante el ámbito material
2.4.1. La Directiva 2019/1937 como conjunto de normas mínimas
2.4.2. Posible exclusión de las llamadas infracciones menores
3. INFRACCIONES DEL DERECHO ESPAÑOL
3.1. Planteamiento de la Ley 2/2023
3.2. La exclusión de los conflictos interpersonales
3.3. Crítica al planteamiento de la Ley
4. INFORMACIONES EXCLUIDAS
4.1. Información clasificada
4.2. Secretos profesionales
4.3. Secretos en el ámbito procesal
4.4. Información sujeta a normativa específica
4.5. Aplicación en el tiempo


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 323 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, ordena un complejo dispositivo de comunicación de informaciones y, en su caso, de protección a los informantes. Ahora bien, este dispositivo no es apto para comunicar cualquier incumplimiento legal, sino que está limitado a un doble ámbito material que se superpone: de un lado, el ámbito material referido a determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea; y, de otro lado, el ámbito relativo a las infracciones del ordenamiento español.

Tabla de Contenidos

1. PLANTEAMIENTO
2. INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
2.1. Delimitación: ámbitos materiales y actos normativos
2.2. La aplicación del ámbito material
2.2.1. Concepto de infracción del Derecho de la Unión
2.2.2. La determinación de los actos normativos cuya infracción es susceptible de comunicación
2.2.3. Flexibilización del ámbito de aplicación
2.3. La ampliación del ámbito material
2.4. La posición de los Estados miembros ante el ámbito material
2.4.1. La Directiva 2019/1937 como conjunto de normas mínimas
2.4.2. Posible exclusión de las llamadas infracciones menores
3. INFRACCIONES DEL DERECHO ESPAÑOL
3.1. Planteamiento de la Ley 2/2023
3.2. La exclusión de los conflictos interpersonales
3.3. Crítica al planteamiento de la Ley
4. INFORMACIONES EXCLUIDAS
4.1. Información clasificada
4.2. Secretos profesionales
4.3. Secretos en el ámbito procesal
4.4. Información sujeta a normativa específica
4.5. Aplicación en el tiempo


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 323 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior