Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

El régimen jurídico de la comunicación previa y las licencias en la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

por Mendilibar Navarro, Patricia

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 63

La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual mantiene el régimen regulatorio establecido por la anterior Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en materia de licencias y comunicación previa. La principal particularidad de la actividad audiovisual se desarrolla en régimen de competencia, pero utilizando un recurso limitado, generalmente -el espectro audiovisual-. En el presente artículo se analiza cómo, a pesar de los avances técnicos operados y las críticas vertidas al anterior sistema, la nueva Ley no aborda a fondo los criterios que deben tenerse en cuenta en el concurso público para la adjudicación de licencias, ni implementa mecanismos efectivos de control para el cumplimiento de las condiciones de los licenciatarios privados. Se examinan, igualmente, los posibles criterios que deberían haberse incluido en la nueva Ley, las ventajas de la subasta frente al concurso, así como la conveniencia de que sea un organismo independiente —o en su defecto, la CNMC—, la que otorgue las licencias.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NOVEDADES SIGNIFICATIVAS EN EL TÍTULO II DE LA LEY Y EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 80. BREVE COMENTARIO DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS
1. El sistema vigente de licencia y comunicación previa en la LGCA
2. La regulación de los servicios radiofónicos
III. CRÍTICAS Y PROPUESTAS DE MEJORA AL RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ESTABLECIDO EN LA LGCA
1. Consideración de servicios públicos esenciales: la progresiva liberalización del sector
2. La escasez del espectro como posible justificación de la exigencia de licencia
3. Las posibles soluciones a la ausencia de criterios de adjudicación en la LGCA: la determinación de los criterios de adjudicación y la subasta, como alternativa al concurso público
4. La necesidad de que exista un organismo regulador del mercado audiovisual en España
IV. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 344 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual mantiene el régimen regulatorio establecido por la anterior Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en materia de licencias y comunicación previa. La principal particularidad de la actividad audiovisual se desarrolla en régimen de competencia, pero utilizando un recurso limitado, generalmente -el espectro audiovisual-. En el presente artículo se analiza cómo, a pesar de los avances técnicos operados y las críticas vertidas al anterior sistema, la nueva Ley no aborda a fondo los criterios que deben tenerse en cuenta en el concurso público para la adjudicación de licencias, ni implementa mecanismos efectivos de control para el cumplimiento de las condiciones de los licenciatarios privados. Se examinan, igualmente, los posibles criterios que deberían haberse incluido en la nueva Ley, las ventajas de la subasta frente al concurso, así como la conveniencia de que sea un organismo independiente —o en su defecto, la CNMC—, la que otorgue las licencias.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NOVEDADES SIGNIFICATIVAS EN EL TÍTULO II DE LA LEY Y EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 80. BREVE COMENTARIO DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS
1. El sistema vigente de licencia y comunicación previa en la LGCA
2. La regulación de los servicios radiofónicos
III. CRÍTICAS Y PROPUESTAS DE MEJORA AL RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ESTABLECIDO EN LA LGCA
1. Consideración de servicios públicos esenciales: la progresiva liberalización del sector
2. La escasez del espectro como posible justificación de la exigencia de licencia
3. Las posibles soluciones a la ausencia de criterios de adjudicación en la LGCA: la determinación de los criterios de adjudicación y la subasta, como alternativa al concurso público
4. La necesidad de que exista un organismo regulador del mercado audiovisual en España
IV. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 344 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior