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Sobre el "ius puniendi" fiscal
El autor aborda algunos de los problemas y desafíos que plantea el ejercicio del poder sancionador por la Administración tributaria. Entre ellos destaca la tolerancia de la jurisdicción, constitucional y ordinaria, con la espuria utilización del ius puniendi fiscal como instrumento de la función tributaria recaudadora; la tramitación abreviada, sin fase de instrucción, del procedimiento sancionador y la ambivalencia liquidatoria y sancionadora de las pruebas y de los hechos fijados en el procedimiento de control tributario o coactivamente aportados al mismo; la tradicional suficiencia de la simple negligencia, entendida como omisión del deber de cuidado o mera lasitud en la aplicación de la normativa fiscal, para castigar cualquier tipo de infracciones tributarias; o la naturalidad con la que la sanción tributaria acostumbra a seguir a la regularización fiscal casi como la sombra al cuerpo. Existe, sin duda, un interés general en que el ius puniendi fiscal se ejercite adecuada y eficazmente; pero “no hay ningún interés lícito, y es contrario al Estado de Derecho y a la dignidad de la persona que se pueda castigar a cualquiera, al culpable y al no culpable”.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 5
El autor aborda algunos de los problemas y desafíos que plantea el ejercicio del poder sancionador por la Administración tributaria. Entre ellos destaca la tolerancia de la jurisdicción, constitucional y ordinaria, con la espuria utilización del ius puniendi fiscal como instrumento de la función tributaria recaudadora; la tramitación abreviada, sin fase de instrucción, del procedimiento sancionador y la ambivalencia liquidatoria y sancionadora de las pruebas y de los hechos fijados en el procedimiento de control tributario o coactivamente aportados al mismo; la tradicional suficiencia de la simple negligencia, entendida como omisión del deber de cuidado o mera lasitud en la aplicación de la normativa fiscal, para castigar cualquier tipo de infracciones tributarias; o la naturalidad con la que la sanción tributaria acostumbra a seguir a la regularización fiscal casi como la sombra al cuerpo. Existe, sin duda, un interés general en que el ius puniendi fiscal se ejercite adecuada y eficazmente; pero “no hay ningún interés lícito, y es contrario al Estado de Derecho y a la dignidad de la persona que se pueda castigar a cualquiera, al culpable y al no culpable”.
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