Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estado de alarma, pandemia y derechos fundamentales ¿Limitación o suspensión?

por Carmona Cuenca, Encarnación

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2021
Ver otros artículos del mismo número: 112

En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO.
2.1. Naciones Unidas.
2.2. Consejo de Europa.
3. EL DERECHO DE EXCEPCIÓN EN ESPAÑA: LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4. LAS DECLARACIONES DE ESTADO DE ALARMA DURANTE LA PANDEMIA POR LA COVID19. AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4.1. El Real Decreto 463/2020.
4.2. El Real Decreto 900/2020.
4.3. El Real Decreto 926/2020 y su prórroga.
5. LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA PARA LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN? 5.1. El concepto tradicional de suspensión.
5.2. Una visión crítica del concepto de suspensión.
5.3. La disyuntiva limitación versus suspensión.
5.4. La afectación del contenido esencial de los derechos ¿elemento clave de la distinción entre limitación y suspensión? 5.5. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio.


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En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO.
2.1. Naciones Unidas.
2.2. Consejo de Europa.
3. EL DERECHO DE EXCEPCIÓN EN ESPAÑA: LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4. LAS DECLARACIONES DE ESTADO DE ALARMA DURANTE LA PANDEMIA POR LA COVID19. AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4.1. El Real Decreto 463/2020.
4.2. El Real Decreto 900/2020.
4.3. El Real Decreto 926/2020 y su prórroga.
5. LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA PARA LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN? 5.1. El concepto tradicional de suspensión.
5.2. Una visión crítica del concepto de suspensión.
5.3. La disyuntiva limitación versus suspensión.
5.4. La afectación del contenido esencial de los derechos ¿elemento clave de la distinción entre limitación y suspensión? 5.5. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio.


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