Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Estado de derecho como estrella polar de la convención europea de derechos humanos: el tribunal de Estrasburgo y la independencia del porder judicial El Tribunal de Estrasburgo y la independencia del poder judicial

por Spano, Robert

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2021
Ver otros artículos del mismo número: 112

El Estado de Derecho es un principio constitucional consagrado en la Convención Europea de Derechos Humanos. A través de su historia, el Estado de Derecho ha sido la estrella polar que ha servido de guía a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los últimos años, el impacto normativo de este principio se ha visto especialmente incrementado en casos relativos a la independencia judicial. El presente artículo discute la esencia misma del concepto del Estado de Derecho bajo el sistema de la Convención como elemento fundamental del «Orden Público Europeo.» De igual modo, se intenta explorar el estatus normativo tridimensional del Estado de Derecho de acuerdo con la propia declaración del Tribunal que señala que dicho principio es «inherente a todos los artículos de la Convención.» Sobre esta base, el artículo realiza un análisis profundo sobre la aplicación de la independencia judicial como elemento orgánico fundamental del imperio de la ley. Finalmente, el autor reflexiona sobre la relación simbiótica que existe en el ámbito de la independencia judicial entre el Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. EL EJE CONCEPTUAL DEL ESTADO DE DERECHO: UN «COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ORDEN PÚBLICO EUROPEO».
3. EL ESTATUS NORMATIVO DEL IMPERIO DE LA LEY: UN PRINCIPIO TRIDIMENSIONAL «INHERENTE A TODOS LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN».
4. EL ESTADO DE DERECHO Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
4.1. El concepto de la independencia judicial y la separación de poderes.
4.2. Independencia judicial en casos presentados por jueces detenidos con arreglo al Artículo 5 de la Convención.
4.3. El derecho a un tribunal imparcial e independiente establecido conforme a derecho bajo el Artículo 6 § 1 de la Convención.
4.4. La relación simbiótica entre Estrasburgo y Luxemburgo sobre la independencia judicial.
5. CONCLUSIÓN.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 32

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El Estado de Derecho es un principio constitucional consagrado en la Convención Europea de Derechos Humanos. A través de su historia, el Estado de Derecho ha sido la estrella polar que ha servido de guía a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los últimos años, el impacto normativo de este principio se ha visto especialmente incrementado en casos relativos a la independencia judicial. El presente artículo discute la esencia misma del concepto del Estado de Derecho bajo el sistema de la Convención como elemento fundamental del «Orden Público Europeo.» De igual modo, se intenta explorar el estatus normativo tridimensional del Estado de Derecho de acuerdo con la propia declaración del Tribunal que señala que dicho principio es «inherente a todos los artículos de la Convención.» Sobre esta base, el artículo realiza un análisis profundo sobre la aplicación de la independencia judicial como elemento orgánico fundamental del imperio de la ley. Finalmente, el autor reflexiona sobre la relación simbiótica que existe en el ámbito de la independencia judicial entre el Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. EL EJE CONCEPTUAL DEL ESTADO DE DERECHO: UN «COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ORDEN PÚBLICO EUROPEO».
3. EL ESTATUS NORMATIVO DEL IMPERIO DE LA LEY: UN PRINCIPIO TRIDIMENSIONAL «INHERENTE A TODOS LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN».
4. EL ESTADO DE DERECHO Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
4.1. El concepto de la independencia judicial y la separación de poderes.
4.2. Independencia judicial en casos presentados por jueces detenidos con arreglo al Artículo 5 de la Convención.
4.3. El derecho a un tribunal imparcial e independiente establecido conforme a derecho bajo el Artículo 6 § 1 de la Convención.
4.4. La relación simbiótica entre Estrasburgo y Luxemburgo sobre la independencia judicial.
5. CONCLUSIÓN.


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