Diccionario panhispánico del español jurídico

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La objeción de conciencia institucional a la práctica de la eutanasia

por Martínez Ortero, Juan María

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2022
Ver otros artículos del mismo número: 115

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, impone a todos los centros sanitarios el deber de prestar la ayuda para morir a las personas que lo soliciten, al tiempo que cierra la puerta a la objeción de conciencia institucional. El presente artículo se plantea si dicha exclusión resulta coherente con el marco constitucional español. Para ello, (1) se analiza la configuración jurídica del derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español; (2) se ofrecen los argumentos a favor y en contra de la objeción institucional; y (3) se realizan algunas precisiones relativas al derecho a objetar de entidades del sector público y de entidades jurídico-privadas que prestan indirectamente servicios públicos en el ámbito de la salud. El artículo concluye señalando que admitir la odc institucional es la opción más acorde con el marco constitucional vigente.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SU RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA.
III. LA TITULARIDAD INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
IV. APUNTE SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE PERSONAS JURÍDICOPÚBLICAS Y DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
V. CONCLUSIONES


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La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, impone a todos los centros sanitarios el deber de prestar la ayuda para morir a las personas que lo soliciten, al tiempo que cierra la puerta a la objeción de conciencia institucional. El presente artículo se plantea si dicha exclusión resulta coherente con el marco constitucional español. Para ello, (1) se analiza la configuración jurídica del derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español; (2) se ofrecen los argumentos a favor y en contra de la objeción institucional; y (3) se realizan algunas precisiones relativas al derecho a objetar de entidades del sector público y de entidades jurídico-privadas que prestan indirectamente servicios públicos en el ámbito de la salud. El artículo concluye señalando que admitir la odc institucional es la opción más acorde con el marco constitucional vigente.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SU RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA.
III. LA TITULARIDAD INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
IV. APUNTE SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE PERSONAS JURÍDICOPÚBLICAS Y DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
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