Diccionario panhispánico del español jurídico

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Homofobia y ley penal: la homosexualidad ccomo paradigma de peligrosidad social en el Derecho penal español (1933-1995)

por Terradilllos Basoco, Juan María

Artículo
ISSN: 26607964
Cádiz Universidad de Cádiz 2020
Ver otros artículos del mismo número: 1

La Ley de Vagos y Maleantes (1933) constituye el primer tratamiento sistemático de la peligrosidad social en el Derecho español. Su vigencia se prolongó hasta 1970, en que fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, vigente a su vez hasta 1995. Así, el concepto de peligrosidad social y sus consecuencias, las medidas de seguridad, tuvieron reconocimiento jurídicopositivo en tres regímenes políticamente incompatibles: República, dictadura franquista, democracia constitucional. Por encima de las diferencias de los sucesivos marcos normativos, la homosexualidad fue considerada paradigma de peligrosidad, y como tal fue definida, etiquetada y excluida. Cada modelo político aportó su propio argumentario ideológico, pero el resultado común fue -si es que no sigue siendo- la exclusión de un colectivo cuya única peligrosidad radicaba en el hecho de entender la autonomía sexual de modo distinto a los estereotipos hegemónicos en cada caso. Los mecanismos de disciplina y control se revistieron con ropajes jurídico-penales, pero la definición de su presupuesto nuclear -la peligrosidad- y la implementación del sistema sancionatorio -las medidas de seguridad- se asentaron siempre en principios incompatibles con los que caracterizan al Derecho penal democrático

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN
1. ESTIGMATIZACIÓN DE LA HOMOSEXUALIDAD:
1.1. Anomalía médico-psíquica
1.2. Depravación moral
1.3. Degradación política
2. CRIMINALIZACIÓN DEL HOMOSEXUAL: LA PELIGROSIDAD:
2.1. El constructo ideológico
2.2. El reflejo normativo:
2.2.A. Peligrosidad de la homosexualidad
2.2.B. Peligrosidad por actos homosexuales
3. DISCIPLINA Y CONTROL: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
3.1. Medidas
3.2. Procedimientos
3.3. Aplicación
4. LA SUPERACIÓN CONSTITUCIONAL
5. EPÍLOGO
6. BIBLIOGRAFÍA


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La Ley de Vagos y Maleantes (1933) constituye el primer tratamiento sistemático de la peligrosidad social en el Derecho español. Su vigencia se prolongó hasta 1970, en que fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, vigente a su vez hasta 1995. Así, el concepto de peligrosidad social y sus consecuencias, las medidas de seguridad, tuvieron reconocimiento jurídicopositivo en tres regímenes políticamente incompatibles: República, dictadura franquista, democracia constitucional. Por encima de las diferencias de los sucesivos marcos normativos, la homosexualidad fue considerada paradigma de peligrosidad, y como tal fue definida, etiquetada y excluida. Cada modelo político aportó su propio argumentario ideológico, pero el resultado común fue -si es que no sigue siendo- la exclusión de un colectivo cuya única peligrosidad radicaba en el hecho de entender la autonomía sexual de modo distinto a los estereotipos hegemónicos en cada caso. Los mecanismos de disciplina y control se revistieron con ropajes jurídico-penales, pero la definición de su presupuesto nuclear -la peligrosidad- y la implementación del sistema sancionatorio -las medidas de seguridad- se asentaron siempre en principios incompatibles con los que caracterizan al Derecho penal democrático

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN
1. ESTIGMATIZACIÓN DE LA HOMOSEXUALIDAD:
1.1. Anomalía médico-psíquica
1.2. Depravación moral
1.3. Degradación política
2. CRIMINALIZACIÓN DEL HOMOSEXUAL: LA PELIGROSIDAD:
2.1. El constructo ideológico
2.2. El reflejo normativo:
2.2.A. Peligrosidad de la homosexualidad
2.2.B. Peligrosidad por actos homosexuales
3. DISCIPLINA Y CONTROL: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
3.1. Medidas
3.2. Procedimientos
3.3. Aplicación
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