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Nuevas formas de protección del consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos: los servicios de viaje vinculados
La Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, modificó el régimen jurídico de los viajes combinados e introdujo la figura de los servicios de viaje vinculados. El objeto de este trabajo lo constituyen los servicios de viaje vinculados, procediéndose al análisis de los elementos que los configuran y diferencian de los viajes combinados, así como de los deberes que se imponen al empresario que facilita la contratación de servicios de viajes que finalmente acaban vinculándose. Todo ello desde la perspectiva de la finalidad perseguida por el legislador: aumentar la protección de quienes contratan servicios turísticos, especialmente en forma electrónica
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS:
2.1. Combinación del al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación
2.2. La combinación no constituye un viaje combinado
2.3. El viajero contrata los servicios de viaje con cada prestador de servicios de viaje
2.4. Facilitación de la contratación por el empresario en la forma legalmente prevista: clases de servicios de viaje vinculados
3. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO FACILITADOR:
3.1. Deber de información precontractual
3.2. Obligación de constituir una garantía frente a su insolvencia
4. CONCLUSIONES
5. BIBLIOGRAFÍA
- Formato: PDF
- Número de páginas: 37
La Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, modificó el régimen jurídico de los viajes combinados e introdujo la figura de los servicios de viaje vinculados. El objeto de este trabajo lo constituyen los servicios de viaje vinculados, procediéndose al análisis de los elementos que los configuran y diferencian de los viajes combinados, así como de los deberes que se imponen al empresario que facilita la contratación de servicios de viajes que finalmente acaban vinculándose. Todo ello desde la perspectiva de la finalidad perseguida por el legislador: aumentar la protección de quienes contratan servicios turísticos, especialmente en forma electrónica
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS:
2.1. Combinación del al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación
2.2. La combinación no constituye un viaje combinado
2.3. El viajero contrata los servicios de viaje con cada prestador de servicios de viaje
2.4. Facilitación de la contratación por el empresario en la forma legalmente prevista: clases de servicios de viaje vinculados
3. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO FACILITADOR:
3.1. Deber de información precontractual
3.2. Obligación de constituir una garantía frente a su insolvencia
4. CONCLUSIONES
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