Diccionario panhispánico del español jurídico

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Evaluación de la mediación penal en Justicia Juvenil e impacto en la reincidencia

por Ocáriz Passevant, Estefanía

Artículo
ISSN: 1988-7949
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En el ámbito de la Justicia Juvenil, en el estado español y también en la Comunidad
Autónoma Vasca, los primeros programas de mediación y reparación datan de 1990 al
amparo de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. En 1992 entra en vigor
una reforma de esa ley, la cual otorga al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la
conclusión del expediente si el joven ha reparado o se compromete a reparar el daño
causado a la víctima. Desde esta perspectiva el objetivo de esta investigación es evaluar
el impacto del recorrido reciente de la mediación penal en el ámbito de la delincuencia
juvenil. Se trata de 408 sujetos, de los cuales 316 eran hombres y 92 mujeres. La edad
está comprendida entre los 14 y los 18 años. Se han analizado aspectos relacionados con
su contenido tales como el tipo de reparación negociada, si la mediación se realizó con
encuentro entre víctima y ofensor, el tipo de víctima objeto de delito y si el proceso
finalizó positiva o negativamente, además de su impacto en la reincidencia del menor
infractor.


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  • Número de páginas: 33

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En el ámbito de la Justicia Juvenil, en el estado español y también en la Comunidad
Autónoma Vasca, los primeros programas de mediación y reparación datan de 1990 al
amparo de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. En 1992 entra en vigor
una reforma de esa ley, la cual otorga al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la
conclusión del expediente si el joven ha reparado o se compromete a reparar el daño
causado a la víctima. Desde esta perspectiva el objetivo de esta investigación es evaluar
el impacto del recorrido reciente de la mediación penal en el ámbito de la delincuencia
juvenil. Se trata de 408 sujetos, de los cuales 316 eran hombres y 92 mujeres. La edad
está comprendida entre los 14 y los 18 años. Se han analizado aspectos relacionados con
su contenido tales como el tipo de reparación negociada, si la mediación se realizó con
encuentro entre víctima y ofensor, el tipo de víctima objeto de delito y si el proceso
finalizó positiva o negativamente, además de su impacto en la reincidencia del menor
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