Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las lagunas punitivas del delito de financiación ilegal de partidos políticos: especial referencia a las condonaciones de deuda por las entidades de crédito

por Pérez Rivas, Natalia

Artículo
ISSN: 1132-9955
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Los partidos políticos españoles presentan una gran dependencia con respecto a las entidades de crédito con los consiguientes riesgos que ello comporta, en términos de injerencia en la conformación de la voluntad política. La ausencia de límite alguno en cuanto al endeudamiento bancario sigue representando el principal problema en el ámbito de la financiación de los partidos políticos. En el 2015 se procedió a reforma la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos a efectos de prohibir a los bancos efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos (art. 4.4). Por el contrario, ninguna previsión se contiene, a este respecto, en la regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis del Código Penal) pese a la conceptuación, de estas condonaciones, como donaciones encubiertas. De ello parece inferirse que, para el legislador, es preferible la dependencia de los partidos políticos respecto de los bancos sobre otros grupos económicos y de poder.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Bien jurídico
III. El delito de financiación ilegal: contenido del injusto:
3.1. Tipo básico
3.2. Tipo agravado:
3.2.1. Agravación por razón de la cuantía
3.2.2. Agravación por financiación de origen extranjero
3.3. Tipo hiperagravado
IV. Las atipicidades de la financiación delictiva de los partidos políticos en cuanto al objeto material: especial referencia a los créditos bancarios:
4.1. La condonación de deuda por las entidades bancarias
4.2. La ausencia límites al endeudamiento de los partidos políticos
V. La publicidad de la información sobre los a los partidos políticos
VI. Conclusiones


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  • Número de páginas: 29

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Los partidos políticos españoles presentan una gran dependencia con respecto a las entidades de crédito con los consiguientes riesgos que ello comporta, en términos de injerencia en la conformación de la voluntad política. La ausencia de límite alguno en cuanto al endeudamiento bancario sigue representando el principal problema en el ámbito de la financiación de los partidos políticos. En el 2015 se procedió a reforma la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos a efectos de prohibir a los bancos efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos (art. 4.4). Por el contrario, ninguna previsión se contiene, a este respecto, en la regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis del Código Penal) pese a la conceptuación, de estas condonaciones, como donaciones encubiertas. De ello parece inferirse que, para el legislador, es preferible la dependencia de los partidos políticos respecto de los bancos sobre otros grupos económicos y de poder.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Bien jurídico
III. El delito de financiación ilegal: contenido del injusto:
3.1. Tipo básico
3.2. Tipo agravado:
3.2.1. Agravación por razón de la cuantía
3.2.2. Agravación por financiación de origen extranjero
3.3. Tipo hiperagravado
IV. Las atipicidades de la financiación delictiva de los partidos políticos en cuanto al objeto material: especial referencia a los créditos bancarios:
4.1. La condonación de deuda por las entidades bancarias
4.2. La ausencia límites al endeudamiento de los partidos políticos
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