Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Qué casos de stalking conocen los tribunales?: una comparativa de las sentencias por el Art. 172 ter CP con los datos de prevalencia

por Salat Pisal, Marc

Artículo
ISSN: 1132-9955
Otros Autores: Badía, Raquel
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El delito de stalking fue regulado en nuestro ordenamiento jurídico penal mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, a través del cual se castiga una serie de conductas heterogéneas que por su reiteración son susceptibles de alterar la vida de otras personas. El objetivo de la presente investigación es analizar si el mencionado delito (art. 172 ter CP) da una respuesta adecuada a este fenómeno. Para ello, se analizan todas las sentencias de stalking dictadas por las Audiencias Provincia-les incluidas en la base de datos CENDOJ desde el 1 de enero de 2016 al 31 de julio de 2020 (N = 236). Según los resultados obtenidos, en el 90,7% de los supuestos el stalker es hombre, pero en cambio la víctima es una mujer en el 86% de las sentencias. En la mayoría de las sentencias (67,8%) existía, además, una relación sentimental previa entre ambos. La duración media de las conductas predatorias de los casos que llegan a los tribunales es de unos 6 meses y el 28% de ellos es de cyberstalking. Finalmente, entre los principales resultados, se ha constatado que las condenas por este delito no llegan al 45% del total de sentencias que dictan las Audiencias Provinciales. Una vez se han comparado los resultados aquí obtenidos con los datos sobre prevalencia se concluye que los casos de stalking que conocen los tribunales penales españoles no coinciden con el fenómeno

Tabla de Contenidos

1. Introducción y estado de la cuestión
2. Objetivos y metodología
3. Resultados:
3.1. Características de los tribunales
3.2. Perfil de los acusados y de las víctimas
3.3. Características de los casos de stalking
3.4. Las características del acoso predatorio y el sentido del fallo judicial
4. Discusión y conclusiones


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  • Número de páginas: 26

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El delito de stalking fue regulado en nuestro ordenamiento jurídico penal mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, a través del cual se castiga una serie de conductas heterogéneas que por su reiteración son susceptibles de alterar la vida de otras personas. El objetivo de la presente investigación es analizar si el mencionado delito (art. 172 ter CP) da una respuesta adecuada a este fenómeno. Para ello, se analizan todas las sentencias de stalking dictadas por las Audiencias Provincia-les incluidas en la base de datos CENDOJ desde el 1 de enero de 2016 al 31 de julio de 2020 (N = 236). Según los resultados obtenidos, en el 90,7% de los supuestos el stalker es hombre, pero en cambio la víctima es una mujer en el 86% de las sentencias. En la mayoría de las sentencias (67,8%) existía, además, una relación sentimental previa entre ambos. La duración media de las conductas predatorias de los casos que llegan a los tribunales es de unos 6 meses y el 28% de ellos es de cyberstalking. Finalmente, entre los principales resultados, se ha constatado que las condenas por este delito no llegan al 45% del total de sentencias que dictan las Audiencias Provinciales. Una vez se han comparado los resultados aquí obtenidos con los datos sobre prevalencia se concluye que los casos de stalking que conocen los tribunales penales españoles no coinciden con el fenómeno

Tabla de Contenidos

1. Introducción y estado de la cuestión
2. Objetivos y metodología
3. Resultados:
3.1. Características de los tribunales
3.2. Perfil de los acusados y de las víctimas
3.3. Características de los casos de stalking
3.4. Las características del acoso predatorio y el sentido del fallo judicial
4. Discusión y conclusiones


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