Diccionario panhispánico del español jurídico

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Exclusión del principio de equivalencia de las condenas europeas en materia de acumulación jurídica de penas

por Etxebarria Zarrabeitia, Xabier

Artículo
ISSN: 1132-9955
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La trasposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI debería haber supuesto la incorporación del principio de equivalencia de las resoluciones judiciales europeas también en la acumulación jurídica de las penas y fijación del máximo de cumplimiento. No es así porque una cuestión coyuntural (evitar excarcelaciones de personas presas por terrorismo) llevó a modificar los proyectos de leyes de trasposición en su trámite en el Senado. Esta frustración del sentido de la Decisión Marco fue avalada por el Tribunal Supremo e incluso aplicada retroactivamente a casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2014. El Tribunal de Derechos Humanos ha negado que se produjera una vulneración de la prohibición de retroactividad desfavorable. En consecuencia, la acumulación jurídica de las penas impuestas en la Unión Europea, cumplidas o no, con las penas impuestas en España que cumplan el requisito temporal del art. 76.2 CP está por el momento cerrada en la vía jurisdiccional española, aunque podría reabrirse bien por el legislador español, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o bien por la acción supervisora de las instituciones europeas.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Acumulación jurídica de penas extranjeras y españolas
3. La trasposición de la DM 2008/675/JAI por la LO 7/2014, de 12 de noviembre
4. La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 874/2014, de 27 de enero de 2015:
4.1. Derecho a la irrectroactividad
4.2. Derecho a la igualdad ante la ley
4.3. Vulneración del Tratado de Funcionamiento de la UE: preceptivo planteamiento de la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
5. Decisión (Sección Tercera) del TEDH de 26 de marzo de 2019 en el asunto Picabea Ugalde c. España
6. Consolidación de una incorrecta transposición
7. Conclusiones


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La trasposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI debería haber supuesto la incorporación del principio de equivalencia de las resoluciones judiciales europeas también en la acumulación jurídica de las penas y fijación del máximo de cumplimiento. No es así porque una cuestión coyuntural (evitar excarcelaciones de personas presas por terrorismo) llevó a modificar los proyectos de leyes de trasposición en su trámite en el Senado. Esta frustración del sentido de la Decisión Marco fue avalada por el Tribunal Supremo e incluso aplicada retroactivamente a casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2014. El Tribunal de Derechos Humanos ha negado que se produjera una vulneración de la prohibición de retroactividad desfavorable. En consecuencia, la acumulación jurídica de las penas impuestas en la Unión Europea, cumplidas o no, con las penas impuestas en España que cumplan el requisito temporal del art. 76.2 CP está por el momento cerrada en la vía jurisdiccional española, aunque podría reabrirse bien por el legislador español, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o bien por la acción supervisora de las instituciones europeas.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Acumulación jurídica de penas extranjeras y españolas
3. La trasposición de la DM 2008/675/JAI por la LO 7/2014, de 12 de noviembre
4. La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 874/2014, de 27 de enero de 2015:
4.1. Derecho a la irrectroactividad
4.2. Derecho a la igualdad ante la ley
4.3. Vulneración del Tratado de Funcionamiento de la UE: preceptivo planteamiento de la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
5. Decisión (Sección Tercera) del TEDH de 26 de marzo de 2019 en el asunto Picabea Ugalde c. España
6. Consolidación de una incorrecta transposición
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