Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Es necesario un modelo propio de atribución de responsabilidad criminal en España para partidos políticos?: un análisis jurídico en base al derecho interno y comparado

por Morales Hernández, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 1132-9955
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A través de la LO 7/2012 el legislador penal español decidió introducir a los partidos políticos en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a pesar de que inicialmente los había excluido. No obstante, el modelo para atribuir un delito a este tipo de entidades es el mismo que para el resto de personas jurídicas. Así, en este trabajo de investigación, se ponen de manifiesto las importantes problemáticas dogmáticas que provoca el hecho de extender de forma genérica a las organizaciones políticas el actual modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se llega a la conclusión, de la necesidad de introducir un modelo propio de atribución de responsabilidad criminal para este tipo de entidades en nuestro país que atienda a sus propias peculiaridades en relación al ámbito subjetivo de aplicación, delitos susceptibles de poder ser cometidos por éstas, personas físicas competentes para realizar los ilícitos penales, penas a imponer y requisitos de los «criminal compliances».

Tabla de Contenidos

1. La inclusión de los partidos políticos en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y primeras investigaciones judiciales en esta materia
2. La extensión del modelo actual de responsabilidad penal de las personas jurídicas al particular caso de un partido político: principales aspectos controvertidos:
2.1.¿A qué clase de organización política se puede llegar a imputar responsabilidad penal como persona jurídica?
2.2. Un catálogo de delitos extendido a partidos políticos pero concebidos para perseguir la delincuencia de naturaleza empresarial
2.3. La doble vía de imputación de responsabilidad criminal establecida en el art. 31 bis.1 CP: principales lagunas de punibilidad que pueden llegar a producirse:
2.3.1. En relación a la letra a) del art. 31. bis.1. CP
2.3.2. En lo concerniente a la letra b) del art. 31 bis.1 CP. 2.3.3. El requisito del beneficio directo o indirecto aplicado a una organización política
2.4. Las sanciones a imponer a un partido político responsable de un delito corporativo: algunas cuestiones problemáticas
2.5 El genuino diseño de «criminal compliances» para formaciones políticas españolas: insuficientes requisitos normativos
3. Las peculiaridades que presenta la responsabilidad penal de los partidos políticos en determinados países de nuestro entorno:
3.1. El caso francés
3.2. El caso austriaco
3.3. El caso rumano
3.4. El caso croata
4. ¿Se debe admitir que los partidos políticos españoles puedan ser responsables de delitos como personas jurídicas?:
4.1. Los argumentos doctrinales en contra de su inclusión
4.2. Toma de postura: la existencia de sólidos argumentos doctrinales a favor de su inclusión
5. Conclusiones y propuestas de lege ferenda


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A través de la LO 7/2012 el legislador penal español decidió introducir a los partidos políticos en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a pesar de que inicialmente los había excluido. No obstante, el modelo para atribuir un delito a este tipo de entidades es el mismo que para el resto de personas jurídicas. Así, en este trabajo de investigación, se ponen de manifiesto las importantes problemáticas dogmáticas que provoca el hecho de extender de forma genérica a las organizaciones políticas el actual modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se llega a la conclusión, de la necesidad de introducir un modelo propio de atribución de responsabilidad criminal para este tipo de entidades en nuestro país que atienda a sus propias peculiaridades en relación al ámbito subjetivo de aplicación, delitos susceptibles de poder ser cometidos por éstas, personas físicas competentes para realizar los ilícitos penales, penas a imponer y requisitos de los «criminal compliances».

Tabla de Contenidos

1. La inclusión de los partidos políticos en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y primeras investigaciones judiciales en esta materia
2. La extensión del modelo actual de responsabilidad penal de las personas jurídicas al particular caso de un partido político: principales aspectos controvertidos:
2.1.¿A qué clase de organización política se puede llegar a imputar responsabilidad penal como persona jurídica?
2.2. Un catálogo de delitos extendido a partidos políticos pero concebidos para perseguir la delincuencia de naturaleza empresarial
2.3. La doble vía de imputación de responsabilidad criminal establecida en el art. 31 bis.1 CP: principales lagunas de punibilidad que pueden llegar a producirse:
2.3.1. En relación a la letra a) del art. 31. bis.1. CP
2.3.2. En lo concerniente a la letra b) del art. 31 bis.1 CP. 2.3.3. El requisito del beneficio directo o indirecto aplicado a una organización política
2.4. Las sanciones a imponer a un partido político responsable de un delito corporativo: algunas cuestiones problemáticas
2.5 El genuino diseño de «criminal compliances» para formaciones políticas españolas: insuficientes requisitos normativos
3. Las peculiaridades que presenta la responsabilidad penal de los partidos políticos en determinados países de nuestro entorno:
3.1. El caso francés
3.2. El caso austriaco
3.3. El caso rumano
3.4. El caso croata
4. ¿Se debe admitir que los partidos políticos españoles puedan ser responsables de delitos como personas jurídicas?:
4.1. Los argumentos doctrinales en contra de su inclusión
4.2. Toma de postura: la existencia de sólidos argumentos doctrinales a favor de su inclusión
5. Conclusiones y propuestas de lege ferenda


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