Diccionario panhispánico del español jurídico

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La protección penal del menor frente al agresor en supuestos de violencia vicaria y de feminicidio: las reformas de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre y de los arts. 46 y 140 bis del Código Penal

por Marín de Espinosa Ceballos, Elena Blanca

Artículo
ISSN: 1132-9955
Ver otros artículos del mismo número: 29

El ser madre aumenta el riesgo de sufrir violencia de género porque el agresor utiliza a los menores para dominar y controlar a la mujer. Por ello, esos menores que viven en la violencia también son víctimas directas de violencia de género. En este trabajo se analizan las últimas reformas destinadas a la protección de esos menores: la incorporación del concepto de violencia vicaria en el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y las reformas de los arts. 46 y 140 bis del Código Penal, aportando criterios de aplicación de la pena de privación de la patria potestad y obligando a los Jueces y Tribunales a imponer esa pena en los casos de feminicidios y de violencia vicaria.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La primera reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para proteger al menor de la violencia de género
3. La segunda reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir la violencia vicaria
4. La pena de privación de patria potestad para proteger a los menores de la violencia de género:
4.1. La reforma del art. 46 CP relativa a la pena de privación de la patria potestad
4.2. La reforma del art. 140 bis CP para obligar a imponer la pena de privación de patria potestad en los casos de violencia vicaria y de feminicidio
5. Conclusiones


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El ser madre aumenta el riesgo de sufrir violencia de género porque el agresor utiliza a los menores para dominar y controlar a la mujer. Por ello, esos menores que viven en la violencia también son víctimas directas de violencia de género. En este trabajo se analizan las últimas reformas destinadas a la protección de esos menores: la incorporación del concepto de violencia vicaria en el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y las reformas de los arts. 46 y 140 bis del Código Penal, aportando criterios de aplicación de la pena de privación de la patria potestad y obligando a los Jueces y Tribunales a imponer esa pena en los casos de feminicidios y de violencia vicaria.

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1. Introducción
2. La primera reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para proteger al menor de la violencia de género
3. La segunda reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir la violencia vicaria
4. La pena de privación de patria potestad para proteger a los menores de la violencia de género:
4.1. La reforma del art. 46 CP relativa a la pena de privación de la patria potestad
4.2. La reforma del art. 140 bis CP para obligar a imponer la pena de privación de patria potestad en los casos de violencia vicaria y de feminicidio
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