Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los delitos de omisión de los mandos militares y superiores civiles ante la comisión de crímenes internacionales en el Código penal español

por Garrocho Salcedo, Ana María

Artículo
ISSN: 1132-9955
Ver otros artículos del mismo número: 17

La armonización del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el Código penal español motivó la inclusión del artículo 615 bis en el Derecho penal común. A través de esta norma, se incorporaron al ordenamiento jurídico-penal tres delitos de omisión diferentes de diverso alcance y gravedad entre los Delitos contra la Comunidad Internacional, cuyos destinatarios son los mandos militares y los superiores civiles. A la interpretación del artículo 615 bis se dedican las páginas siguientes intentado ofrecer una explicación coherente de estos delitos con el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional del que trae causa. La importancia de esta interpretación es extraordinaria también para los tribunales militares españoles, puesto que, en el enjuiciamiento de crímenes internacionales, deberán aplicar el artículo 615 bis del Código penal común

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones preliminares
II. Los sujetos activos en la responsabilidad del superior ex art. 615 Bis del Código penal:
1. Los jefes y autoridades militares o quienes actúen efectivamente como jefes militares
2. Los superiores no militares
III. La naturaleza jurídica de las omisiones punibles presentes en el art. 615 bis del Código penal
IV. El deber especial del superior de evitar los crímenes de los subordinados:
1. Consideraciones generales
2. Naturaleza jurídica de la responsabilidad del superior prevista en el art. 615. 1, 2 y 4 bis Código Penal
3. Imputación de la conducta y del resultado. Límites a la imputación
4. La responsabilidad de los jefes militares y no militares por no evitar dolosamente los crímenes de los subordinados:
4.1. La prueba del conocimiento
5. La responsabilidad de los jefes militares por no evitar con imprudencia grave los crímenes de los subordinados:
5.1. Consideraciones previas
5.2. La justificación de la inclusión de la responsabilidad por imprudencia de los jefes militares
5.3. La delimitación del deber de cuidado de los jefes militares
V. El deber especial del superior perseguir los crímenes de los subordinados ex post facto:
1. Clasificación de la omisión punible
2. Bien jurídico protegido
3. Elemento subjetivo y consumación
4. Concursos
VI. El deber general de los funcionarios y de las autoridades de persecución de crímenes internacionales
VII. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 46

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La armonización del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el Código penal español motivó la inclusión del artículo 615 bis en el Derecho penal común. A través de esta norma, se incorporaron al ordenamiento jurídico-penal tres delitos de omisión diferentes de diverso alcance y gravedad entre los Delitos contra la Comunidad Internacional, cuyos destinatarios son los mandos militares y los superiores civiles. A la interpretación del artículo 615 bis se dedican las páginas siguientes intentado ofrecer una explicación coherente de estos delitos con el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional del que trae causa. La importancia de esta interpretación es extraordinaria también para los tribunales militares españoles, puesto que, en el enjuiciamiento de crímenes internacionales, deberán aplicar el artículo 615 bis del Código penal común

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones preliminares
II. Los sujetos activos en la responsabilidad del superior ex art. 615 Bis del Código penal:
1. Los jefes y autoridades militares o quienes actúen efectivamente como jefes militares
2. Los superiores no militares
III. La naturaleza jurídica de las omisiones punibles presentes en el art. 615 bis del Código penal
IV. El deber especial del superior de evitar los crímenes de los subordinados:
1. Consideraciones generales
2. Naturaleza jurídica de la responsabilidad del superior prevista en el art. 615. 1, 2 y 4 bis Código Penal
3. Imputación de la conducta y del resultado. Límites a la imputación
4. La responsabilidad de los jefes militares y no militares por no evitar dolosamente los crímenes de los subordinados:
4.1. La prueba del conocimiento
5. La responsabilidad de los jefes militares por no evitar con imprudencia grave los crímenes de los subordinados:
5.1. Consideraciones previas
5.2. La justificación de la inclusión de la responsabilidad por imprudencia de los jefes militares
5.3. La delimitación del deber de cuidado de los jefes militares
V. El deber especial del superior perseguir los crímenes de los subordinados ex post facto:
1. Clasificación de la omisión punible
2. Bien jurídico protegido
3. Elemento subjetivo y consumación
4. Concursos
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