Diccionario panhispánico del español jurídico

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La configuración administrativa del delito de conducción sin licencia: análisis crítico (a propósito de la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017)

por Carpio Briz, David

Artículo
ISSN: 1132-9955
Ver otros artículos del mismo número: 18

El artículo aborda críticamente la aproximación formalista al delito de conducción sin haber tenido nunca licencia efectuada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su STS 2012/2017. Se constata el exceso de deferencia para con el legislador, lo que le hace renunciar a proyectar una interpretación de conformidad con el sistema y la jurisprudencia constitucional obviando algunos de los déficits que en tal orden presenta el injusto de este delito contenido en el párrafo segundo del art. 384 CP. Desde la metodología literalista, el TS llega a una conclusión radicada en la mera subsunción, propia a la patología del proceso de administrativización del Derecho penal, sino de penalización del derecho administrativo. Con ello el TS ahonda en el déficit de garantismo en el ejercicio de aplicación del ius puniendi, pues es incapaz de operar con el haz de valores, principios y reglas constitucionales que deben informar el ejercicio del ius puniendi.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Antecedentes
3. Cuestiones político-criminales y dogmáticas en torno al delito de conducción sin licencia
4. Conclusión


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  • Número de páginas: 19

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El artículo aborda críticamente la aproximación formalista al delito de conducción sin haber tenido nunca licencia efectuada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su STS 2012/2017. Se constata el exceso de deferencia para con el legislador, lo que le hace renunciar a proyectar una interpretación de conformidad con el sistema y la jurisprudencia constitucional obviando algunos de los déficits que en tal orden presenta el injusto de este delito contenido en el párrafo segundo del art. 384 CP. Desde la metodología literalista, el TS llega a una conclusión radicada en la mera subsunción, propia a la patología del proceso de administrativización del Derecho penal, sino de penalización del derecho administrativo. Con ello el TS ahonda en el déficit de garantismo en el ejercicio de aplicación del ius puniendi, pues es incapaz de operar con el haz de valores, principios y reglas constitucionales que deben informar el ejercicio del ius puniendi.

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1. Introducción
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