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El “debido control” en la responsabilidad penal de las personas jurídicas
En el presente artículo se analiza, en sus diversos aspectos, el «debido control» que las personas jurídicas deben llevar a cabo para no tener que responder penalmente por los delitos cometidos en su seno, en virtud del artículo 31.bis del Código Penal. La reforma legislativa de 2015 del Código Penal, ha supuesto que la exigencia del «debido control» a las personas jurídicas se haya ampliado notablemente respecto de la existente con anterioridad a dicha reforma.
Introducción
I. El «debido control» como parámetro de responsabilidad penal de las personas jurídicas
II. Tres tipos de «debido control» interrelacionados en el artículo 31.bis
III. La fase de investigación y el «debido control»:
1. Inexistencia de programa de prevención y de normas internas de conducta
2. Existencia de un código ético o normativa interna de conducta
3. La persona jurídica ha adoptado un programa de compliance penal
IV. ¿Existe además otro «debido control atenuado» entre los requisitos del programa de compliance?
V. El «debido control» y la carga de la prueba
VI. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 26
En el presente artículo se analiza, en sus diversos aspectos, el «debido control» que las personas jurídicas deben llevar a cabo para no tener que responder penalmente por los delitos cometidos en su seno, en virtud del artículo 31.bis del Código Penal. La reforma legislativa de 2015 del Código Penal, ha supuesto que la exigencia del «debido control» a las personas jurídicas se haya ampliado notablemente respecto de la existente con anterioridad a dicha reforma.
Introducción
I. El «debido control» como parámetro de responsabilidad penal de las personas jurídicas
II. Tres tipos de «debido control» interrelacionados en el artículo 31.bis
III. La fase de investigación y el «debido control»:
1. Inexistencia de programa de prevención y de normas internas de conducta
2. Existencia de un código ético o normativa interna de conducta
3. La persona jurídica ha adoptado un programa de compliance penal
IV. ¿Existe además otro «debido control atenuado» entre los requisitos del programa de compliance?
V. El «debido control» y la carga de la prueba
VI. Conclusiones
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