Diccionario panhispánico del español jurídico

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La libertad vigilada en el CP de 2010. Especial mención a la libertad vigilada para imputables peligrosos

por Jiménez Martínez, Custodia

Artículo
ISSN: 1132-9955
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La LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, modificó decisivamente algunas instituciones fundamentales de la parte general del Código Penal. De relevancia particular es la nueva medida de seguridad de libertad vigilada, también aplicable a imputables (art. 106 CP), con la previsión de su ejecución tras el cumplimiento de la pena de prisión. La nueva consecuencia jurídica del delito está prevista para aquellos casos en los que así lo establezca expresamente la Ley penal. Con ello el Código penal español incluye directamente los postulados del llamado «derecho penal del enemigo» partiendo de un tratamiento punitivo específico a delincuentes de estado (sexuales y terroristas) con una previsión diferenciada del sistema de consecuencias jurídicas del delito tradicional, partiendo de la presunción de que la pena privativa de libertad para estos sujetos solamente cumple una función retributiva, manteniendo la peligrosidad criminal tras su cumplimiento, lo que justifica la imposición, como una medida de seguridad de un periodo de libertad vigilada, que puede llegar hasta los diez años después del cumplimiento efectivo de la condena.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Precedentes en el Derecho Penal Español
III. Precedentes en las legislaciones penales actuales. El retorno a la inocuización
IV. La libertad vigilada en el proyecto de Código Penal de 2007, Anteproyecto de Código Penal de 2008 y proyecto de Reforma de 2009
V. La libertad vigilada como medida de seguridad en la LO 5/2010
1. Definición y contenido
2. El delito de quebrantamiento de condena
3. La presunción de peligrosidad y su imposición en sentencia
4. La lucha contra los enemigos del sistema
VI. Conclusión


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  • Número de páginas: 40

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La LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, modificó decisivamente algunas instituciones fundamentales de la parte general del Código Penal. De relevancia particular es la nueva medida de seguridad de libertad vigilada, también aplicable a imputables (art. 106 CP), con la previsión de su ejecución tras el cumplimiento de la pena de prisión. La nueva consecuencia jurídica del delito está prevista para aquellos casos en los que así lo establezca expresamente la Ley penal. Con ello el Código penal español incluye directamente los postulados del llamado «derecho penal del enemigo» partiendo de un tratamiento punitivo específico a delincuentes de estado (sexuales y terroristas) con una previsión diferenciada del sistema de consecuencias jurídicas del delito tradicional, partiendo de la presunción de que la pena privativa de libertad para estos sujetos solamente cumple una función retributiva, manteniendo la peligrosidad criminal tras su cumplimiento, lo que justifica la imposición, como una medida de seguridad de un periodo de libertad vigilada, que puede llegar hasta los diez años después del cumplimiento efectivo de la condena.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Precedentes en el Derecho Penal Español
III. Precedentes en las legislaciones penales actuales. El retorno a la inocuización
IV. La libertad vigilada en el proyecto de Código Penal de 2007, Anteproyecto de Código Penal de 2008 y proyecto de Reforma de 2009
V. La libertad vigilada como medida de seguridad en la LO 5/2010
1. Definición y contenido
2. El delito de quebrantamiento de condena
3. La presunción de peligrosidad y su imposición en sentencia
4. La lucha contra los enemigos del sistema
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