Diccionario panhispánico del español jurídico

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Creatividad judicial en el tribunal especial para El Líbano: ¿es el terrorismo un crimen internacional?

por Ambos, Kai

Artículo
ISSN: 1132-9955
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El 21 de enero de 2011, el juez de investigaciones preliminares del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante «TEL») planteó varias cuestiones a la Cámara de Apelaciones («Cámara»)1de conformidad a la regla 68(G) de las Reglas de Procedimiento y Prueba2. Tres de estas cuestiones tratan sobre el crimen de terrorismo3:(i) ¿debería el tribunal tomar en consideración los conceptos internacionales sobre terrorismo aun cuando el artículo 2 del Estatuto sólo se refiere al Código Penal libanés («CPL»)? (ii) Si la respuesta es afirmativa, ¿hay una definición internacional de «terrorismo» y cómo debería ser aplicada? (iii) si es negativa, ¿cómo ha de ser interpretada por la Cámara la definición libanesa de «terrorismo»? Tanto la Fiscalía como la defensa presentaron largos escritos referidos, inter alia, a estas cuestiones4.Además, fueron presentados dos amicus curiae5.El 16 de febrero de 2011, la Cámara emitió su decisión (interlocutoria) de acuerdo a la regla 176bis(A)6. La Cámara sostiene, en pocas palabras, que el terrorismo ha devenido un crimen de derecho penal internacional y que la definición internacional respectiva influencia el derecho libanés (aplicable). En la primera parte de este trabajo argumentaré que las consideraciones de la Cámara, aunque innovadoras y creativas, constituyen esencialmente un obiter, dado que la definición aplicable de terrorismo puede encontrarse, sin mayor dificultad, en el derecho libanés. No hay necesidad de internacionalizar y reinterpretar este derecho, el cual debería ser aplicado ante el TEL tal como es entendido en la práctica libanesa. En cuanto a la afirmación de la Cámara de que existe un crimen de terrorismo en el derecho internacional, voy a sostener, en la segunda parte de este trabajo, que las fuentes disponibles indican, en el mejor de los casos, que el terrorismo es un crimen trasnacional particularmente grave basado en tratados, que se aproxima a un «auténtico» crimen internacional, pero que aún no ha alcanzado este estatus. A pesar de ello, los elementos generales de este crimen pueden ser inferidos de las fuentes relevantes del derecho internacional.

Tabla de Contenidos

1. El derecho aplicable ante el TEL y el rol del derecho internacional
1.1. El derecho penal libanés in action y sus límites
1.2. El rol del derecho internacional: ¿directamente aplicable o, al menos, una ayuda interpretativa?
1.3. La definición libanesa de terrorismo
1.4. Conclusión intermedia
2. La cuestión sustantiva: ¿terrorismo como crimen de derecho internacional?
2.1. El punto de vista de la Cámara: terrorismo como crimen de derecho consuetudinario internacional
2.2. El punto de vista más convincente: terrorismo como un crimen basado en un tratado particularmente grave, cercano a un «auténtico» crimen internacional
2.3. Perspectivas para el futuro: los elementos de un crimen internacional de terrorismo
3. Conclusión


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El 21 de enero de 2011, el juez de investigaciones preliminares del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante «TEL») planteó varias cuestiones a la Cámara de Apelaciones («Cámara»)1de conformidad a la regla 68(G) de las Reglas de Procedimiento y Prueba2. Tres de estas cuestiones tratan sobre el crimen de terrorismo3:(i) ¿debería el tribunal tomar en consideración los conceptos internacionales sobre terrorismo aun cuando el artículo 2 del Estatuto sólo se refiere al Código Penal libanés («CPL»)? (ii) Si la respuesta es afirmativa, ¿hay una definición internacional de «terrorismo» y cómo debería ser aplicada? (iii) si es negativa, ¿cómo ha de ser interpretada por la Cámara la definición libanesa de «terrorismo»? Tanto la Fiscalía como la defensa presentaron largos escritos referidos, inter alia, a estas cuestiones4.Además, fueron presentados dos amicus curiae5.El 16 de febrero de 2011, la Cámara emitió su decisión (interlocutoria) de acuerdo a la regla 176bis(A)6. La Cámara sostiene, en pocas palabras, que el terrorismo ha devenido un crimen de derecho penal internacional y que la definición internacional respectiva influencia el derecho libanés (aplicable). En la primera parte de este trabajo argumentaré que las consideraciones de la Cámara, aunque innovadoras y creativas, constituyen esencialmente un obiter, dado que la definición aplicable de terrorismo puede encontrarse, sin mayor dificultad, en el derecho libanés. No hay necesidad de internacionalizar y reinterpretar este derecho, el cual debería ser aplicado ante el TEL tal como es entendido en la práctica libanesa. En cuanto a la afirmación de la Cámara de que existe un crimen de terrorismo en el derecho internacional, voy a sostener, en la segunda parte de este trabajo, que las fuentes disponibles indican, en el mejor de los casos, que el terrorismo es un crimen trasnacional particularmente grave basado en tratados, que se aproxima a un «auténtico» crimen internacional, pero que aún no ha alcanzado este estatus. A pesar de ello, los elementos generales de este crimen pueden ser inferidos de las fuentes relevantes del derecho internacional.

Tabla de Contenidos

1. El derecho aplicable ante el TEL y el rol del derecho internacional
1.1. El derecho penal libanés in action y sus límites
1.2. El rol del derecho internacional: ¿directamente aplicable o, al menos, una ayuda interpretativa?
1.3. La definición libanesa de terrorismo
1.4. Conclusión intermedia
2. La cuestión sustantiva: ¿terrorismo como crimen de derecho internacional?
2.1. El punto de vista de la Cámara: terrorismo como crimen de derecho consuetudinario internacional
2.2. El punto de vista más convincente: terrorismo como un crimen basado en un tratado particularmente grave, cercano a un «auténtico» crimen internacional
2.3. Perspectivas para el futuro: los elementos de un crimen internacional de terrorismo
3. Conclusión


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