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El artículo 282 bis del Código Penal: las falsedades en la inversión en los mercados de valores
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha introducido en el Código penal español un nuevo delito que podría denominarse «falsedad en la inversión en los mercados de valores» (artículo 282 bis). Aquí se examinan sus elementos típicos, analizando en qué supuestos resulta aplicable, qué situaciones concursales se plantean con otras figuras delictivas, y simultáneamente sugiriendo propuestas de reconfiguración, con el objetivo de articular una adecuada protección del colectivo de inversores en el mercado de valores.
I. Introducción. El Bien Jurídico Protegido
II. El Objeto Material
III. La Conducta Típica
IV. El Tipo Subjetivo
V. La Consumación
VI. Los Sujetos Activos. Cuestiones de autoría y participación
VII. Los Supuestos Agravados
VIII. Situaciones Concursales
IX. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha introducido en el Código penal español un nuevo delito que podría denominarse «falsedad en la inversión en los mercados de valores» (artículo 282 bis). Aquí se examinan sus elementos típicos, analizando en qué supuestos resulta aplicable, qué situaciones concursales se plantean con otras figuras delictivas, y simultáneamente sugiriendo propuestas de reconfiguración, con el objetivo de articular una adecuada protección del colectivo de inversores en el mercado de valores.
I. Introducción. El Bien Jurídico Protegido
II. El Objeto Material
III. La Conducta Típica
IV. El Tipo Subjetivo
V. La Consumación
VI. Los Sujetos Activos. Cuestiones de autoría y participación
VII. Los Supuestos Agravados
VIII. Situaciones Concursales
IX. Conclusiones
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