Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad criminal de los partidos políticos y los sindicatos

por Zugaldía Espinar, José Miguel

Artículo
ISSN: 1132-9955
Ver otros artículos del mismo número: 11

El apartado 5 del artículo 31 bis CP, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio, establecía que «las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de Derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal». […]

Tabla de Contenidos

1. La exclusión de los partidos políticos del círculo de personas jurídicas criminalmente responsables
a) La cuestión en la LO. 5/2010, de 22 de junio
b) El fundamento de la exclusión
c) Una posible interpretación restrictiva
2. La inclusión «expresa» de los partidos políticos dentro del círculo de personas jurídicas criminalmente responsables (la LO. 7/2012, de 27 de diciembre)
a) El debate parlamentario
b) Los términos y la finalidad de la reforma
3. Algunas consecuencias de la reforma
a) Requisitos generales para incurrir en responsabilidad criminal
b) Programas de cumplimiento específicos para partidos políticos y sindicatos
c) Revisión del catálogo de delitos de los que puede ser autora la persona jurídica: delitos electorales y financiación ilegal de partidos políticos y sindicatos


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El apartado 5 del artículo 31 bis CP, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio, establecía que «las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de Derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal». […]

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1. La exclusión de los partidos políticos del círculo de personas jurídicas criminalmente responsables
a) La cuestión en la LO. 5/2010, de 22 de junio
b) El fundamento de la exclusión
c) Una posible interpretación restrictiva
2. La inclusión «expresa» de los partidos políticos dentro del círculo de personas jurídicas criminalmente responsables (la LO. 7/2012, de 27 de diciembre)
a) El debate parlamentario
b) Los términos y la finalidad de la reforma
3. Algunas consecuencias de la reforma
a) Requisitos generales para incurrir en responsabilidad criminal
b) Programas de cumplimiento específicos para partidos políticos y sindicatos
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