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La responsabilidad "en cascada" ante la prevención de riesgos laborales
La literalidad del Artículo 316 del Código Penal vigente nos lleva a establecer como Sujeto Activo del delito de creación de riesgo para la salud del trabajador por la ausencia de medidas de prevención de riesgos laborales a aquellos: «legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas», siendo ésta una característica que nos hace encontrarnos ante un Delito Especial, al no poder ser imputado por el mismo un Sujeto cualquiera, sino tan sólo aquellos con una posición concreta con respecto al hecho punible, con determinadas cualidades y en determinadas circunstancias.
Pero, ¿a quién podemos identificar en la empresa como estos «legalmente obligados»? La pregunta no deja de ser compleja y a ella vamos a tratar de dar contestación en este comentario realizando un análisis pormenorizado del tipo aludido, y de la doctrina y jurisprudencia más significativa.
1. Los «legalmente obligados»
1.1. El empresario
1.2. Los delegados del empresario
1.2.1. Delegación formal
1.2.2. Delegación material
1.2.3. El dominio del hecho
2. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 28
La literalidad del Artículo 316 del Código Penal vigente nos lleva a establecer como Sujeto Activo del delito de creación de riesgo para la salud del trabajador por la ausencia de medidas de prevención de riesgos laborales a aquellos: «legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas», siendo ésta una característica que nos hace encontrarnos ante un Delito Especial, al no poder ser imputado por el mismo un Sujeto cualquiera, sino tan sólo aquellos con una posición concreta con respecto al hecho punible, con determinadas cualidades y en determinadas circunstancias.
Pero, ¿a quién podemos identificar en la empresa como estos «legalmente obligados»? La pregunta no deja de ser compleja y a ella vamos a tratar de dar contestación en este comentario realizando un análisis pormenorizado del tipo aludido, y de la doctrina y jurisprudencia más significativa.
1. Los «legalmente obligados»
1.1. El empresario
1.2. Los delegados del empresario
1.2.1. Delegación formal
1.2.2. Delegación material
1.2.3. El dominio del hecho
2. Conclusiones
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