Diccionario panhispánico del español jurídico

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El ámbito de aplicación del actual art. 510 CP en retrospectiva y en prospectiva tras la reforma penal de 2015

por Rodríguez Ferrández, Samuel

Artículo
ISSN: 1132-9955
Ver otros artículos del mismo número: 12

El legislador español, en la reciente reforma penal del año 2015, ha decidido reconfigurar por completo la regulación de los delitos relacionados con manifestaciones de odio, hostilidad, discriminación y violencia hacia determinados grupos u individuos por razón de su pertenencia a los mismos. Dicha nueva regulación plantea incógnitas interpretativas sobre a qué supuestos de hecho se va a poder aplicar el nuevo artículo 510 CP pues, si bien la presencia de los anteriores artículos 510 y 607.2 CP en la jurisprudencia no había sido especialmente notable, tanto nuestros órganos jurisdiccionales como la doctrina científica habían hecho grandes esfuerzos interpretativos para restringir su ámbito de aplicación. Ahora, por tanto, cabe plantearse qué supuestos que antes no entraban en dicho ámbito de aplicación ahora sí estarían abarcados por el del nuevo artículo 510 CP, y cuáles de los que empiezan a causar alarma social no deberían encontrar castigo a través del Derecho penal, si es que queremos preservar los contornos de la libertad de expresión.

Tabla de Contenidos

1. Consideraciones introductorias
2. Análisis exegético de las conductas castigadas en el nuevo artículo 510 CP
2.1. El sujeto pasivo y elemento subjetivo del artículo 510 CP, comunes a todas las modalidades delictivas
2.2. El tipo básico del apartado primero del artículo 510 CP
2.3. Los tipos atenuados del apartado segundo del artículo 510 CP
2.4. El tipo agravado común para los apartados 1 y 2 previsto en el artículo 510.3 CP por razón del mayor desvalor de acción
2.5. El tipo agravado común previsto en el artículo 510.4 CP por razón del desvalor de resultado
2.6. Previsiones adicionales y comunes
3. Revisión de algunos casos que fueron declarados judicialmente impunes conforme a la regulación penal anterior a la reforma de 2015
3.1. Las Librerías «Europa» y «Kalki»
3.2. El Partido Popular de Catalunya y la xenofobia
3.3. La homilía del Obispo de Alcalá de Henares y la homofobia
3.4. El video de Agrupación Social Independiente y la misoginia
4. Consideraciones finales


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  • Número de páginas: 68

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El legislador español, en la reciente reforma penal del año 2015, ha decidido reconfigurar por completo la regulación de los delitos relacionados con manifestaciones de odio, hostilidad, discriminación y violencia hacia determinados grupos u individuos por razón de su pertenencia a los mismos. Dicha nueva regulación plantea incógnitas interpretativas sobre a qué supuestos de hecho se va a poder aplicar el nuevo artículo 510 CP pues, si bien la presencia de los anteriores artículos 510 y 607.2 CP en la jurisprudencia no había sido especialmente notable, tanto nuestros órganos jurisdiccionales como la doctrina científica habían hecho grandes esfuerzos interpretativos para restringir su ámbito de aplicación. Ahora, por tanto, cabe plantearse qué supuestos que antes no entraban en dicho ámbito de aplicación ahora sí estarían abarcados por el del nuevo artículo 510 CP, y cuáles de los que empiezan a causar alarma social no deberían encontrar castigo a través del Derecho penal, si es que queremos preservar los contornos de la libertad de expresión.

Tabla de Contenidos

1. Consideraciones introductorias
2. Análisis exegético de las conductas castigadas en el nuevo artículo 510 CP
2.1. El sujeto pasivo y elemento subjetivo del artículo 510 CP, comunes a todas las modalidades delictivas
2.2. El tipo básico del apartado primero del artículo 510 CP
2.3. Los tipos atenuados del apartado segundo del artículo 510 CP
2.4. El tipo agravado común para los apartados 1 y 2 previsto en el artículo 510.3 CP por razón del mayor desvalor de acción
2.5. El tipo agravado común previsto en el artículo 510.4 CP por razón del desvalor de resultado
2.6. Previsiones adicionales y comunes
3. Revisión de algunos casos que fueron declarados judicialmente impunes conforme a la regulación penal anterior a la reforma de 2015
3.1. Las Librerías «Europa» y «Kalki»
3.2. El Partido Popular de Catalunya y la xenofobia
3.3. La homilía del Obispo de Alcalá de Henares y la homofobia
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