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Tentativa inacabada de protección penal del medio ambiente
La reforma del código penal de 2015 introdujo en el artículo 325.1 CP una nueva tipificación del delito ecológico, fruto de una irreflexiva trasposición de la normativa europea y que, al margen de difíciles problemas técnicos de aplicación, provoca polémicas consecuencias como la adopción de una concepción ecocéntrica pura del medio ambiente o la dificultad en delimitar los distintos tipos penales y la intervención administrativa. El presente trabajo da cuenta de todos estos problemas e intenta algunas soluciones reformulando el bien jurídico protegido, delimitando el ámbito de aplicación de los distintos tipos penales y proponiendo una interpretación de los conceptos más controvertidos como el de “daños sustanciales” a la calidad del aire, el suelo, las aguas o animales o plantas.
I. Introducción
II. Una reforma innecesaria
1. La ausencia de coartada europea
2. La falta de necesidad de la reforma
3. Consecuencias negativas de la reforma
1. Un bien jurídico controvertido: una concepción “ecocéntrica pura” de medio ambiente
2. La difícil delimitación entre tipos básicos y atenuados
3. La calificación de “sustancial” respecto al daño
4. La vulneración de algunos principios del derecho penal
IV. Un intento de interpretación del art. 325 para permitir la protección penal del medio ambiente (la tentativa)
1. Desde el mantenimiento de una concepción “ecocéntrica moderada”
2. Desde una propuesta de “daño sustancial”
3. Desde una configuración del art. 325.1 como tipo autónomo
V. A modo de conclusión. El acto inacabado
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
La reforma del código penal de 2015 introdujo en el artículo 325.1 CP una nueva tipificación del delito ecológico, fruto de una irreflexiva trasposición de la normativa europea y que, al margen de difíciles problemas técnicos de aplicación, provoca polémicas consecuencias como la adopción de una concepción ecocéntrica pura del medio ambiente o la dificultad en delimitar los distintos tipos penales y la intervención administrativa. El presente trabajo da cuenta de todos estos problemas e intenta algunas soluciones reformulando el bien jurídico protegido, delimitando el ámbito de aplicación de los distintos tipos penales y proponiendo una interpretación de los conceptos más controvertidos como el de “daños sustanciales” a la calidad del aire, el suelo, las aguas o animales o plantas.
I. Introducción
II. Una reforma innecesaria
1. La ausencia de coartada europea
2. La falta de necesidad de la reforma
3. Consecuencias negativas de la reforma
1. Un bien jurídico controvertido: una concepción “ecocéntrica pura” de medio ambiente
2. La difícil delimitación entre tipos básicos y atenuados
3. La calificación de “sustancial” respecto al daño
4. La vulneración de algunos principios del derecho penal
IV. Un intento de interpretación del art. 325 para permitir la protección penal del medio ambiente (la tentativa)
1. Desde el mantenimiento de una concepción “ecocéntrica moderada”
2. Desde una propuesta de “daño sustancial”
3. Desde una configuración del art. 325.1 como tipo autónomo
V. A modo de conclusión. El acto inacabado
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