Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las áreas marinas protegidas en España: una visión de conjunto

por Navarro Ortega, Asensio

Artículo
ISSN: 2014038X
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El legislador español define las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal que, en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. La naturaleza jurídica de estos espacios es compleja y diversa. Sobre las mismas se proyecta una variedad de instrumentos y mecanismos de protección que requieren de un análisis dirigido a establecer formas racionales para mejorar su operatividad, seguimiento y control. El presente trabajo pretende profundizar en el desarrollo de esta figura de protección que, desde su incorporación al ordenamiento español en 2007, a través la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pone en conexión el régimen jurídico ambiental de estos espacios con las políticas sectoriales ambientales que se proyectan en el mismo espacio físico. En un contexto global de cambio climático y degradación ambiental, la gestión de las AMPs debe fundarse en la combinación de criterios ecológicos y socioeconómicos que garanticen modelos de sostenibilidad, alcanzando un reconocimiento amplio a nivel nacional e internacional.

Tabla de Contenidos

I. ESTADO DEL ARTE: LOS ESPACIOS MARINOS Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
II. LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES MARINOS EN SU CONTEXTO PLANETARIO: EL DON DE PROTEGER PARA SER PROTEGIDOS
III. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LOS ESPACIOS MARINOS PROTEGIDOS: BREVES APUNTES DE DERECHO COMPARADO IV.-LA REGULACIÓN DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN ESPAÑA: BASES PARA UNA PROTECCIÓN JURÍDICA INTEGRADA
4.1. Estructura competencial superpuesta
4.2. La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como origen y marco general para la protección de las áreas marinas protegidas stricto sensu en España
4.3. Las AMPs y el conocimiento científico aplicado y los instrumentos de inventarización
4.4. La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la LNPB: la sustancial referencia a la conectividad ecológica
4.5. La Ley 41/2010, de Protección del medio marino, como esquema de integración de objetivos:
a) Los fundamentos ambientales de la Ley: las estrategias marinas y los criterios técnico-jurídicos del programa de medidas
b) La Red de Áreas Marinas Protegidas (RAMPE)
c) El plan integral de protección de áreas marinas protegidas
V. LA INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y SECTORIAL
5.1. Las AMPs en el ámbito de gestión de la política marítima integrada
5.2. Las AMPs en las políticas de Gestión Integrada de Zonas Costeras y de protección y uso sostenible del litoral
5.3. Las AMPs en el contexto de las políticas de gestión integrada del agua: la protección ambiental de las aguas costeras y de transición
5.4. Las AMPs y su vinculación material con otras regulaciones sectoriales
5.5. El carácter singular de las áreas marinas protegidas en España
VI. CONCLUSIONES


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El legislador español define las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal que, en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. La naturaleza jurídica de estos espacios es compleja y diversa. Sobre las mismas se proyecta una variedad de instrumentos y mecanismos de protección que requieren de un análisis dirigido a establecer formas racionales para mejorar su operatividad, seguimiento y control. El presente trabajo pretende profundizar en el desarrollo de esta figura de protección que, desde su incorporación al ordenamiento español en 2007, a través la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pone en conexión el régimen jurídico ambiental de estos espacios con las políticas sectoriales ambientales que se proyectan en el mismo espacio físico. En un contexto global de cambio climático y degradación ambiental, la gestión de las AMPs debe fundarse en la combinación de criterios ecológicos y socioeconómicos que garanticen modelos de sostenibilidad, alcanzando un reconocimiento amplio a nivel nacional e internacional.

Tabla de Contenidos

I. ESTADO DEL ARTE: LOS ESPACIOS MARINOS Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
II. LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES MARINOS EN SU CONTEXTO PLANETARIO: EL DON DE PROTEGER PARA SER PROTEGIDOS
III. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LOS ESPACIOS MARINOS PROTEGIDOS: BREVES APUNTES DE DERECHO COMPARADO IV.-LA REGULACIÓN DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN ESPAÑA: BASES PARA UNA PROTECCIÓN JURÍDICA INTEGRADA
4.1. Estructura competencial superpuesta
4.2. La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como origen y marco general para la protección de las áreas marinas protegidas stricto sensu en España
4.3. Las AMPs y el conocimiento científico aplicado y los instrumentos de inventarización
4.4. La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la LNPB: la sustancial referencia a la conectividad ecológica
4.5. La Ley 41/2010, de Protección del medio marino, como esquema de integración de objetivos:
a) Los fundamentos ambientales de la Ley: las estrategias marinas y los criterios técnico-jurídicos del programa de medidas
b) La Red de Áreas Marinas Protegidas (RAMPE)
c) El plan integral de protección de áreas marinas protegidas
V. LA INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y SECTORIAL
5.1. Las AMPs en el ámbito de gestión de la política marítima integrada
5.2. Las AMPs en las políticas de Gestión Integrada de Zonas Costeras y de protección y uso sostenible del litoral
5.3. Las AMPs en el contexto de las políticas de gestión integrada del agua: la protección ambiental de las aguas costeras y de transición
5.4. Las AMPs y su vinculación material con otras regulaciones sectoriales
5.5. El carácter singular de las áreas marinas protegidas en España
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