Diccionario panhispánico del español jurídico

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La aplicación de las disposiciones del segundo pilar del Convenio de Aarhus en España. Los avances y los viejos retos

por Plaza Martín, Carmen

Artículo
ISSN: 2014038X
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El Convenio de Aarhus ha sido descrito como la iniciativa más ambiciosa hasta la fecha para impulsar la democracia ambiental universal. Transcurridos quince años de su ratificación por España, el objeto de este trabajo es poner en perspectiva los avances que ha supuesto en nuestro ordenamiento en materia de participación pública y examinar algunos de los retos que su aplicación sigue planteando a día de hoy. A tal fin se examinan su ejecución normativa y algunas resoluciones especialmente relevantes en su aplicación judicial, así como los informes de cumplimiento presentados hasta la fecha por el Estado español a las reuniones de las partes del Convenio y las resoluciones adoptadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio en relación con España. A la vista de este análisis, se puede concluir que, si bien el ordenamiento español ha experimentado importantes mejoras en la regulación de la participación pública en materia de medio ambiente, todavía se está lejos de alcanzar el objetivo de una participación real y efectiva de la sociedad en la definición y gestión de los intereses generales que afectan a nuestro modelo de desarrollo, por lo que es preciso redoblar los esfuerzos a tal fin.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Algunas cuestiones generales sobre el segundo pilar del Convenio de Aarhus, el derecho de la Unión y su aplicación en España
1. Las disposiciones sobre participación en el Convenio de Aarhus
1.1. Los ámbitos de participación
1.2. Algunas cuestiones sobre su aplicación
2. La intermediación del derecho de la Unión
3. Su articulación en el ordenamiento español: la regulación multinivel del derecho de participación
III. La ejecución normativa en España
1. El marco general y el alcance específico del derecho de participación en materia de medio ambiente conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
2. La participación pública en las decisiones sobre las actividades específicas recogidas en el anexo I del Convenio
2.1. Participación en la evaluación ambiental de proyectos
i. La participación en la evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos sujetos a autorización
ii. Otros supuestos de evaluación ambiental de proyectos
iii. Los supuestos excluidos de evaluación ambiental: en particular, la aprobación de proyectos por Ley
2.2. Participación en las autorizaciones integradas
3. La participación en la adopción de planes y programas
3.1. La participación en la adopción de planes y programas sujetos a evaluación estratégica
3.2. La participación en el segundo ciclo de planificación hidrológica
4. La participación en la elaboración de disposiciones generales
4.1. La participación funcional
4.2. La participación orgánica
IV. Algunas cuestiones sobre el control de su aplicación
1. Avances en el control judicial del derecho a la “participación efectiva” en materia de medio ambiente
2. Los mecanismos de control del Convenio
2.1. Los informes de seguimiento: los avances y obstáculos de los que dan cuenta
2.2. España ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus
i. Las comunicaciones ACCC/C/2008/24 y ACCC/C/2009/36 y la obligación de establecer “plazos razonables” de participación
ii. La Comunicación ACCC/C/2014/99, de 20 de enero 2014, y las “limitaciones” de las comunicaciones a través de las nuevas tecnologías
iii. Comunicación ACCC/C/2014/122, de 12 de diciembre 2014: ¿una “vulneración masiva” de la normativa IPPC?
V. Consideraciones finales


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 69

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El Convenio de Aarhus ha sido descrito como la iniciativa más ambiciosa hasta la fecha para impulsar la democracia ambiental universal. Transcurridos quince años de su ratificación por España, el objeto de este trabajo es poner en perspectiva los avances que ha supuesto en nuestro ordenamiento en materia de participación pública y examinar algunos de los retos que su aplicación sigue planteando a día de hoy. A tal fin se examinan su ejecución normativa y algunas resoluciones especialmente relevantes en su aplicación judicial, así como los informes de cumplimiento presentados hasta la fecha por el Estado español a las reuniones de las partes del Convenio y las resoluciones adoptadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio en relación con España. A la vista de este análisis, se puede concluir que, si bien el ordenamiento español ha experimentado importantes mejoras en la regulación de la participación pública en materia de medio ambiente, todavía se está lejos de alcanzar el objetivo de una participación real y efectiva de la sociedad en la definición y gestión de los intereses generales que afectan a nuestro modelo de desarrollo, por lo que es preciso redoblar los esfuerzos a tal fin.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Algunas cuestiones generales sobre el segundo pilar del Convenio de Aarhus, el derecho de la Unión y su aplicación en España
1. Las disposiciones sobre participación en el Convenio de Aarhus
1.1. Los ámbitos de participación
1.2. Algunas cuestiones sobre su aplicación
2. La intermediación del derecho de la Unión
3. Su articulación en el ordenamiento español: la regulación multinivel del derecho de participación
III. La ejecución normativa en España
1. El marco general y el alcance específico del derecho de participación en materia de medio ambiente conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
2. La participación pública en las decisiones sobre las actividades específicas recogidas en el anexo I del Convenio
2.1. Participación en la evaluación ambiental de proyectos
i. La participación en la evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos sujetos a autorización
ii. Otros supuestos de evaluación ambiental de proyectos
iii. Los supuestos excluidos de evaluación ambiental: en particular, la aprobación de proyectos por Ley
2.2. Participación en las autorizaciones integradas
3. La participación en la adopción de planes y programas
3.1. La participación en la adopción de planes y programas sujetos a evaluación estratégica
3.2. La participación en el segundo ciclo de planificación hidrológica
4. La participación en la elaboración de disposiciones generales
4.1. La participación funcional
4.2. La participación orgánica
IV. Algunas cuestiones sobre el control de su aplicación
1. Avances en el control judicial del derecho a la “participación efectiva” en materia de medio ambiente
2. Los mecanismos de control del Convenio
2.1. Los informes de seguimiento: los avances y obstáculos de los que dan cuenta
2.2. España ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus
i. Las comunicaciones ACCC/C/2008/24 y ACCC/C/2009/36 y la obligación de establecer “plazos razonables” de participación
ii. La Comunicación ACCC/C/2014/99, de 20 de enero 2014, y las “limitaciones” de las comunicaciones a través de las nuevas tecnologías
iii. Comunicación ACCC/C/2014/122, de 12 de diciembre 2014: ¿una “vulneración masiva” de la normativa IPPC?
V. Consideraciones finales


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