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La atribución del uso de la vivienda en supuestos de guarda y custodia compartida: análisis de la doctrina jurisprudencial
Procede afirmar que uno de los grandes caballos de batalla de la guarda y custodia compartida lo constituye la determinación de la atribución del uso de la vivienda familiar, si es que al fijarse un régimen de custodia compartida podemos continuar hablando de la existencia de vivienda familiar como tal. A pesar de que este tema se configura, como he dicho, como uno de los grandes caballos de batalla en los procedimientos judiciales sobre guarda y custodia compartida, la realidad es que en España carecemos de regulación legal expresa al respecto siendo el único punto de referencia, tal y como se determinó en la S.T.S. de 24 de octubre de 2014, el apartado 2 del artículo 96, el cual debe aplicarse por analogía a estos supuestos.
En este artículo se analiza pues la doctrina jurisprudencial en materia de atribución de la vivienda en dicho régimen de guarda y custodia.
1. PRELIMINARES
2. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE ATRIBUCION DE LA VIVENDA EN CASO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
2.1. La inaplicación del artículo 96.1 del código civil y la necesaria aplicación analógica del 96.2 en los supuestos de guarda y custodia compartida
2.2. Intereses que deben ser ponderados por el juez para resolver sobre atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de guarda y custodia compartida
3. LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
4. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 14
Procede afirmar que uno de los grandes caballos de batalla de la guarda y custodia compartida lo constituye la determinación de la atribución del uso de la vivienda familiar, si es que al fijarse un régimen de custodia compartida podemos continuar hablando de la existencia de vivienda familiar como tal. A pesar de que este tema se configura, como he dicho, como uno de los grandes caballos de batalla en los procedimientos judiciales sobre guarda y custodia compartida, la realidad es que en España carecemos de regulación legal expresa al respecto siendo el único punto de referencia, tal y como se determinó en la S.T.S. de 24 de octubre de 2014, el apartado 2 del artículo 96, el cual debe aplicarse por analogía a estos supuestos.
En este artículo se analiza pues la doctrina jurisprudencial en materia de atribución de la vivienda en dicho régimen de guarda y custodia.
1. PRELIMINARES
2. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE ATRIBUCION DE LA VIVENDA EN CASO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
2.1. La inaplicación del artículo 96.1 del código civil y la necesaria aplicación analógica del 96.2 en los supuestos de guarda y custodia compartida
2.2. Intereses que deben ser ponderados por el juez para resolver sobre atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de guarda y custodia compartida
3. LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
4. CONCLUSIONES
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