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Concebidos con discapacidad en la ley reguladora del aborto
Al haber mantenido intacto la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 1/2023) su artículo 15, por el que se permite dentro de las veintidós semanas de gestación la interrupción del embarazo por la mujer, siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto, considera el autor, como lo hacen organismos internacionales y nacionales encargados de supervisar la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los derechos de la persona con discapacidad, que ello supone una discriminación respecto esos concebidos con discapacidad y se lamenta que el Tribunal Constitucional haya considerado que ello no es contrario a nuestra Constitución.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 7
Al haber mantenido intacto la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 1/2023) su artículo 15, por el que se permite dentro de las veintidós semanas de gestación la interrupción del embarazo por la mujer, siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto, considera el autor, como lo hacen organismos internacionales y nacionales encargados de supervisar la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los derechos de la persona con discapacidad, que ello supone una discriminación respecto esos concebidos con discapacidad y se lamenta que el Tribunal Constitucional haya considerado que ello no es contrario a nuestra Constitución.
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