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La suspensión de los derechos de representación sindical y de la negociación colectiva del personal laboral al servicio de la administración del estado en el exterior como consecuencia de la crisis económica
La suspensión del proceso electoral y de la negociación colectiva de los trabajadores que desempeñan sus funciones en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero no puede exceder del tiempo estrictamente necesario fijado en veinticuatro meses por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado la regulación del sistema electoral y ha dejado sin efecto todos los pactos, acuerdos y convenios que lo contradigan, pero hasta ahora, los trabajadores que prestan servicios en el exterior, continúan sin poder llevar a cabo un proceso electoral para negociar sus condiciones laborales. Las circunstancias económicas no pueden justificar la adopción de medidas desproporcionadas que pongan en peligro los derechos constitucionalmente protegidos de los trabajadores.
I. Introducción
II. Las características del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior
III. El ejercicio de los derechos colectivos
A. La representación sindical
B. La negociación colectiva
IV. La valoración del Comité de Libertad Sindical de la OIT y del Comité Europeo de Derechos Sociales
A. El Informe 371.º del Comité de Libertad Sindical de la OIT
B. La situación de España con relación a la aplicación de la Carta Social Europea
V. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 24
La suspensión del proceso electoral y de la negociación colectiva de los trabajadores que desempeñan sus funciones en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero no puede exceder del tiempo estrictamente necesario fijado en veinticuatro meses por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado la regulación del sistema electoral y ha dejado sin efecto todos los pactos, acuerdos y convenios que lo contradigan, pero hasta ahora, los trabajadores que prestan servicios en el exterior, continúan sin poder llevar a cabo un proceso electoral para negociar sus condiciones laborales. Las circunstancias económicas no pueden justificar la adopción de medidas desproporcionadas que pongan en peligro los derechos constitucionalmente protegidos de los trabajadores.
I. Introducción
II. Las características del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior
III. El ejercicio de los derechos colectivos
A. La representación sindical
B. La negociación colectiva
IV. La valoración del Comité de Libertad Sindical de la OIT y del Comité Europeo de Derechos Sociales
A. El Informe 371.º del Comité de Libertad Sindical de la OIT
B. La situación de España con relación a la aplicación de la Carta Social Europea
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