Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad patrimonial universal

por Teresa Colina, María Astrid de

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2015
Ver otros artículos del mismo número: 17

Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y tal y como se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión, por lo que dicha norma introduce un mecanismo jurídico destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil para que en determinados supuestos una persona física, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Evidentemente se trata de una mínima constricción en la persistencia de la afección, pero ha servido para traer a primer plano la trascendencia de la responsabilidad y la oportunidad de ponderar sus caracteres tradicionales, entre los que cabe destacar su naturaleza nuclear, universal y perenne.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación conceptual y delimitación del concepto
I.A) Planteamiento Preliminar
I.B) Alcance terminológico
II. El principio de la responsabilidad patrimonial
III. El incumplimiento de la obligación y el artículo 1911 Código Civil
IV. La obligación de reparación
V. Conclusiones: ¿Hacia (…) una nueva responsabilidad patrimonial «universal»?


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Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y tal y como se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión, por lo que dicha norma introduce un mecanismo jurídico destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil para que en determinados supuestos una persona física, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Evidentemente se trata de una mínima constricción en la persistencia de la afección, pero ha servido para traer a primer plano la trascendencia de la responsabilidad y la oportunidad de ponderar sus caracteres tradicionales, entre los que cabe destacar su naturaleza nuclear, universal y perenne.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación conceptual y delimitación del concepto
I.A) Planteamiento Preliminar
I.B) Alcance terminológico
II. El principio de la responsabilidad patrimonial
III. El incumplimiento de la obligación y el artículo 1911 Código Civil
IV. La obligación de reparación
V. Conclusiones: ¿Hacia (…) una nueva responsabilidad patrimonial «universal»?


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