Diccionario panhispánico del español jurídico

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El interés legítimo en la protección de datos

por Guasch Portas, Vicente

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2015
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011 declara el efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo. Vuelto el asunto a la jurisdicción nacional, el Tribunal español declaró nulo el artículo 10.2.b) del RLOPD por no ser conforme al artículo 7.f) de la Directiva. Sin embargo el Tribunal Supremo no tiene competencias para anular normas con rango de ley, con lo cual, el artículo 6.2 de la LOPD, que tampoco es conforme con el mismo artículo de la Directiva, no ha sido anulado. Pero como el artículo 7.f) de la Directiva tiene efecto directo, las normas de Derecho interno que menoscaben ese efecto directo dejan de ser válidas. Se analiza en este trabajo la forma correcta de aplicar la ponderación exigida por el artículo 7.f), tomando en consideración los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos y del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva (esencialmente a través de su dictamen 06/2014).

Tabla de Contenidos

I. Criterios relativos a la legitimación del tratamiento
II. La sentencia de 8 de febrero de 2012 del Tribunal Supremo
III. Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos
IV. El Dictamen 06/2014 del Grupo de Trabajo del artículo 29
V. El futuro Reglamento General de Protección de Datos
VI. Dos sentencias recientes
VII. Conclusiones


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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011 declara el efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo. Vuelto el asunto a la jurisdicción nacional, el Tribunal español declaró nulo el artículo 10.2.b) del RLOPD por no ser conforme al artículo 7.f) de la Directiva. Sin embargo el Tribunal Supremo no tiene competencias para anular normas con rango de ley, con lo cual, el artículo 6.2 de la LOPD, que tampoco es conforme con el mismo artículo de la Directiva, no ha sido anulado. Pero como el artículo 7.f) de la Directiva tiene efecto directo, las normas de Derecho interno que menoscaben ese efecto directo dejan de ser válidas. Se analiza en este trabajo la forma correcta de aplicar la ponderación exigida por el artículo 7.f), tomando en consideración los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos y del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva (esencialmente a través de su dictamen 06/2014).

Tabla de Contenidos

I. Criterios relativos a la legitimación del tratamiento
II. La sentencia de 8 de febrero de 2012 del Tribunal Supremo
III. Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos
IV. El Dictamen 06/2014 del Grupo de Trabajo del artículo 29
V. El futuro Reglamento General de Protección de Datos
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