Diccionario panhispánico del español jurídico

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El convenio de divorcio ante notario: la experiencia jurídica mexicana

por Peña Gaspar, Teresa

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2015
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En el mes de octubre de 2008 la asamblea legislativa del Distrito Federal, procedió a aprobar ciertas reformas mediante las cuales derogó, modificó y adicionó algunas disposiciones contenidas en su Código civil y de procedimientos civiles para dar paso a la nueva figura jurídica del divorcio, que en un principio se conoció como «divorcio exprés» y más adelante como «divorcio incausado o sin expresión de causa», entre otras denominaciones.
Esta figura fue replicada por el Estado de México, mediante Decreto de 3 de mayo del 2012, así como consecuencia de la puesta en vigor en el Distrito Federal y los demás Estados ya mencionados, fue derogado el divorcio necesario y el llamado divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, que aún se encuentra vigente exclusivamente en el resto del país por no existir en tales entidades el divorcio incausado. En veinticinco Estados de la república aún están vigentes las clases de divorcio conocidas como divorcio necesario, voluntario y administrativo.
Por último hay que destacar que no obstante el haber sido objetada la nueva clase de divorcio en México, a través de juicios de amparo en los que se reclamaba su inconstitucionalidad por violentar las garantías de legalidad, debido proceso, protección a la familia, entre otras, la autoridad judicial federal resolvió que tal figura jurídica del divorcio era constitucional y que no transgredía garantía ni derecho alguno.
Pero cuál es el principal sustento de este llamado «divorcio exprés», la Exposición de motivos de la reforma claramente lo señala «… debe privilegiarse la libertad de la voluntad de la persona...» puesto que se equipara a un tipo de esclavitud, una figura jurídica que no obstante estar fundamentada en una institución legal, como lo es el matrimonio, coarta la libertad, al establecer un contrato perpetuo que solo se pueda disolver por causales. Así las cosas, en México, la tendencia será para que el divorcio incausado muy pronto sea aplicado en todo el país por lo que es pertinente que sustentando estas corrientes de autonomía de la voluntad, se propongan reformas orientadas a que el notario, como depositario de la fe pública y especialista en contratos formales, tenga la facultad de celebrar un convenio en el que se dé por terminado por el vínculo matrimonial, a solicitud de ambos cónyuges, evitando el procedimiento judicial, como es el caso de otros procedimientos no contenciosos de los cuales conoce dicho fedatario.

Tabla de Contenidos

I. Matrimonio romano y matrimonio perpetuo:
1. Planteamiento
2. El matrimonio maya
3. Sistema de familia azteca
4. Época de la colonia
5. El divorcio y su paso por la historia
6. Divorcio egipcio
7. Divorcio mesopotámico
8. El matrimonio como contrato
II. El convenio de divorcio ante notario:
1. Notas introductorias
2. Convenio de divorcio en la propuesta de reforma
III. Conclusiones


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En el mes de octubre de 2008 la asamblea legislativa del Distrito Federal, procedió a aprobar ciertas reformas mediante las cuales derogó, modificó y adicionó algunas disposiciones contenidas en su Código civil y de procedimientos civiles para dar paso a la nueva figura jurídica del divorcio, que en un principio se conoció como «divorcio exprés» y más adelante como «divorcio incausado o sin expresión de causa», entre otras denominaciones.
Esta figura fue replicada por el Estado de México, mediante Decreto de 3 de mayo del 2012, así como consecuencia de la puesta en vigor en el Distrito Federal y los demás Estados ya mencionados, fue derogado el divorcio necesario y el llamado divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, que aún se encuentra vigente exclusivamente en el resto del país por no existir en tales entidades el divorcio incausado. En veinticinco Estados de la república aún están vigentes las clases de divorcio conocidas como divorcio necesario, voluntario y administrativo.
Por último hay que destacar que no obstante el haber sido objetada la nueva clase de divorcio en México, a través de juicios de amparo en los que se reclamaba su inconstitucionalidad por violentar las garantías de legalidad, debido proceso, protección a la familia, entre otras, la autoridad judicial federal resolvió que tal figura jurídica del divorcio era constitucional y que no transgredía garantía ni derecho alguno.
Pero cuál es el principal sustento de este llamado «divorcio exprés», la Exposición de motivos de la reforma claramente lo señala «… debe privilegiarse la libertad de la voluntad de la persona...» puesto que se equipara a un tipo de esclavitud, una figura jurídica que no obstante estar fundamentada en una institución legal, como lo es el matrimonio, coarta la libertad, al establecer un contrato perpetuo que solo se pueda disolver por causales. Así las cosas, en México, la tendencia será para que el divorcio incausado muy pronto sea aplicado en todo el país por lo que es pertinente que sustentando estas corrientes de autonomía de la voluntad, se propongan reformas orientadas a que el notario, como depositario de la fe pública y especialista en contratos formales, tenga la facultad de celebrar un convenio en el que se dé por terminado por el vínculo matrimonial, a solicitud de ambos cónyuges, evitando el procedimiento judicial, como es el caso de otros procedimientos no contenciosos de los cuales conoce dicho fedatario.

Tabla de Contenidos

I. Matrimonio romano y matrimonio perpetuo:
1. Planteamiento
2. El matrimonio maya
3. Sistema de familia azteca
4. Época de la colonia
5. El divorcio y su paso por la historia
6. Divorcio egipcio
7. Divorcio mesopotámico
8. El matrimonio como contrato
II. El convenio de divorcio ante notario:
1. Notas introductorias
2. Convenio de divorcio en la propuesta de reforma
III. Conclusiones


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