Diccionario panhispánico del español jurídico

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La naturaleza jurídica de la obligación en odontología curativa y estética

por Arbesú González, Vanesa

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2015
Ver otros artículos del mismo número: 16

La naturaleza de la obligación del médico ha sido calificada unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como de medios, es decir, aquella que se integra por la correcta actuación del profesional, y no por un resultado concreto. Sin embargo, la irrupción de la denominada medicina voluntaria, como aquella, que frente a la curativa, no tiene una finalidad terapéutica, ha modificado totalmente este planteamiento tradicional, en favor de que, en estos casos, el médico tiene una obligación de resultado, entre cuyas especialidades se encuentra la odontología, que comporta una dificultad mayor en la calificación de la obligación al concurrir en algunos de sus tratamientos, ambos fines, curativos y estéticos. En el presente estudio, se analiza la fundamentación jurídica sobre la que descansan estos planteamientos, y se rebaten con el análisis de la distinción entre ambos tipos de obligaciones y con los fallos contradictorios dictados por nuestros tribunales sobre el particular.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento inicial
II. La distinción entre obligaciones de medios y de resultado
II.-A. Relevancia jurídica de la distinción con especial referencia al ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria
II.-A.1. El contenido de la prueba. La diligencia del médico conforme a la Lex artis ad hoc. El caso fortuito y la fuerza mayor
II.-A.2 La carga de la prueba. Las teorías de la facilidad y disponibilidad probatoria y del resultado o daño desproporcionado
II.-B. Parámetros distintivos entre ambos tipos de obligaciones aplicados al ámbito de la actividad médica
II.-B.1. La autonomía de la voluntad
II.-B.2. La distinción entre medicina curativa o necesaria y voluntaria o satisfactiva
II.-B.3. El elemento aleatorio
II.-B.4. Las especialidades médicas
III. La naturaleza de la obligación de resultado a través de la información previa al consentimiento en medicina voluntaria
III.-A. La superior importancia de la información previa al consentimiento en medicina voluntaria. La distribución del riesgo
III.-B. La integración del mensaje publicitario en el contrato
III.-C. La aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. Parámetros distintivos en medicina voluntaria
IV. La calificación de la naturaleza de la obligación del odontólogo por la doctrina y la jurisprudencia
V. Conclusiones


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La naturaleza de la obligación del médico ha sido calificada unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como de medios, es decir, aquella que se integra por la correcta actuación del profesional, y no por un resultado concreto. Sin embargo, la irrupción de la denominada medicina voluntaria, como aquella, que frente a la curativa, no tiene una finalidad terapéutica, ha modificado totalmente este planteamiento tradicional, en favor de que, en estos casos, el médico tiene una obligación de resultado, entre cuyas especialidades se encuentra la odontología, que comporta una dificultad mayor en la calificación de la obligación al concurrir en algunos de sus tratamientos, ambos fines, curativos y estéticos. En el presente estudio, se analiza la fundamentación jurídica sobre la que descansan estos planteamientos, y se rebaten con el análisis de la distinción entre ambos tipos de obligaciones y con los fallos contradictorios dictados por nuestros tribunales sobre el particular.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento inicial
II. La distinción entre obligaciones de medios y de resultado
II.-A. Relevancia jurídica de la distinción con especial referencia al ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria
II.-A.1. El contenido de la prueba. La diligencia del médico conforme a la Lex artis ad hoc. El caso fortuito y la fuerza mayor
II.-A.2 La carga de la prueba. Las teorías de la facilidad y disponibilidad probatoria y del resultado o daño desproporcionado
II.-B. Parámetros distintivos entre ambos tipos de obligaciones aplicados al ámbito de la actividad médica
II.-B.1. La autonomía de la voluntad
II.-B.2. La distinción entre medicina curativa o necesaria y voluntaria o satisfactiva
II.-B.3. El elemento aleatorio
II.-B.4. Las especialidades médicas
III. La naturaleza de la obligación de resultado a través de la información previa al consentimiento en medicina voluntaria
III.-A. La superior importancia de la información previa al consentimiento en medicina voluntaria. La distribución del riesgo
III.-B. La integración del mensaje publicitario en el contrato
III.-C. La aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. Parámetros distintivos en medicina voluntaria
IV. La calificación de la naturaleza de la obligación del odontólogo por la doctrina y la jurisprudencia
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