Diccionario panhispánico del español jurídico

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Dos nuevos pronunciamientos del tc sobre el internamiento forzoso en establecimiento de salud mental como medida privativa de libertad: cuestiones sobre ingresos no voluntarios en centros geriátricos

por Moretón Sanz, María Fernanda

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2010
Ver otros artículos del mismo número: 7

Las SSTC 131 y 132, de 2 de diciembre de 2010, han declarado la inconstitucionalidad de las previsiones sobre el internamiento forzoso en establecimiento de salud mental, al carecer sus normas reguladoras de la condición de Ley orgánica. Con todo, tanto el párrafo primero del artículo 211 del Código civil, como ciertos incisos de los párrafos primero y segundo del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no son declarados nulos ya que, de una parte se crearía un indeseable vacío legal y de otra, no se había tachado el contenido material de dichos preceptos. A juicio del órgano judicial que elevó la cuestión de inconstitucionalidad, el internamiento forzoso en centro psiquiátrico ha de ser aprobado mediante Ley orgánica, toda vez que es una medida privativa de libertad. Estas y otras cuestiones sobre la aplicabilidad de esta doctrina en los centros residenciales, será objeto de análisis en este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento preliminar: de la reclusión de alienados y dementes a la normativa postconstitucional
II. Los presupuestos del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico en el ordenamiento jurídico español: del control gubernativo al control judicial
III. SSTC 131 y 132, de 2 de diciembre: inconstitucionalidad de la previsión en ley ordinaria del internamiento forzoso en establecimiento de salud mental de quienes padezcan trastornos psíquicos
IV. El derecho a decidir libremente el ingreso en centro residencial según la ley 39/2006
V. Cuestiones sobre las residencias y la conveniencia de la homologación judicial de los ingresos involuntarios y avoluntarios
VI. Conclusiones


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Las SSTC 131 y 132, de 2 de diciembre de 2010, han declarado la inconstitucionalidad de las previsiones sobre el internamiento forzoso en establecimiento de salud mental, al carecer sus normas reguladoras de la condición de Ley orgánica. Con todo, tanto el párrafo primero del artículo 211 del Código civil, como ciertos incisos de los párrafos primero y segundo del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no son declarados nulos ya que, de una parte se crearía un indeseable vacío legal y de otra, no se había tachado el contenido material de dichos preceptos. A juicio del órgano judicial que elevó la cuestión de inconstitucionalidad, el internamiento forzoso en centro psiquiátrico ha de ser aprobado mediante Ley orgánica, toda vez que es una medida privativa de libertad. Estas y otras cuestiones sobre la aplicabilidad de esta doctrina en los centros residenciales, será objeto de análisis en este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento preliminar: de la reclusión de alienados y dementes a la normativa postconstitucional
II. Los presupuestos del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico en el ordenamiento jurídico español: del control gubernativo al control judicial
III. SSTC 131 y 132, de 2 de diciembre: inconstitucionalidad de la previsión en ley ordinaria del internamiento forzoso en establecimiento de salud mental de quienes padezcan trastornos psíquicos
IV. El derecho a decidir libremente el ingreso en centro residencial según la ley 39/2006
V. Cuestiones sobre las residencias y la conveniencia de la homologación judicial de los ingresos involuntarios y avoluntarios
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