Diccionario panhispánico del español jurídico

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El objeto del acuerdo expromisorio: revisión crítica de su ámbito de actuación sobre las obligaciones contractuales, legales y extracontractuales

por Moretón Sanz, María Fernanda

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2011
Ver otros artículos del mismo número: 8

En este trabajo se analizarán cuáles son los requisitos de la novación y, en particular, cuáles, de entre dichos presupuestos, son aplicables al supuesto autónomo de la expromisión. Este acuerdo de sustitución pasiva, previsto en el artículo 1.205 del Código civil español, tiene la particularidad de que puede actuar sobre relaciones obligatorias contractuales, legales y extracontractuales. De modo que la expromissio podría operar sobre cualquier vínculo obligacional, independientemente del acto jurídico que haya dado lugar al nacimiento de la relación. A su vez, la fuente de la que dimana la relación en que se sustituye y libera el deudor, puede derivar de la ley, de un contrato y cuasicontrato, así como de ciertos actos y omisiones generadoras de responsabilidad civil. A estos y a otros extremos controvertidos, se dedicará este artículo.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA NOVATIO Y SU APLICABILIDAD AL ACUERDO EXPROMISORIO
II. EL OBJETO DE LA EXPROMISSIO: ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ACUERDO DE SUSTITUCIÓN PASIVA:
1. Las obligaciones susceptibles de ser modificadas o extinguidas: examen de su evolución histórica
2. La sustitución del sujeto pasivo en las relaciones obligatorias: la capacidad de las obligaciones para ser modificadas independientemente de la fuente de la que procedan:
A) Las obligaciones jurídico-privadas como relaciones modificables
B) El pacto de intransmisibilidad pasiva
C) El caso de la obligación natural como relación obligatoria en que puede ser sustituido el deudor originario
D) La responsabilidad extracontractual como obligación asumible por un tercero ajeno
3. La transmisión de la conducta comprometida: la expromisión en las obligaciones de dar, hacer y no hacer:
A) Límites a la transmisibilidad de la conducta prometida por el deudor
B) El caso de las obligaciones negativas: la conducta omisiva del deudor como obligación transmisible
C) Cambio de deudor en las obligaciones bilaterales y unilaterales
4. Referencia al cambio de deudor en la denominada novación o modificación de la hipoteca
III. REFLEXIONES CONCLUSIVAS


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En este trabajo se analizarán cuáles son los requisitos de la novación y, en particular, cuáles, de entre dichos presupuestos, son aplicables al supuesto autónomo de la expromisión. Este acuerdo de sustitución pasiva, previsto en el artículo 1.205 del Código civil español, tiene la particularidad de que puede actuar sobre relaciones obligatorias contractuales, legales y extracontractuales. De modo que la expromissio podría operar sobre cualquier vínculo obligacional, independientemente del acto jurídico que haya dado lugar al nacimiento de la relación. A su vez, la fuente de la que dimana la relación en que se sustituye y libera el deudor, puede derivar de la ley, de un contrato y cuasicontrato, así como de ciertos actos y omisiones generadoras de responsabilidad civil. A estos y a otros extremos controvertidos, se dedicará este artículo.

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA NOVATIO Y SU APLICABILIDAD AL ACUERDO EXPROMISORIO
II. EL OBJETO DE LA EXPROMISSIO: ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ACUERDO DE SUSTITUCIÓN PASIVA:
1. Las obligaciones susceptibles de ser modificadas o extinguidas: examen de su evolución histórica
2. La sustitución del sujeto pasivo en las relaciones obligatorias: la capacidad de las obligaciones para ser modificadas independientemente de la fuente de la que procedan:
A) Las obligaciones jurídico-privadas como relaciones modificables
B) El pacto de intransmisibilidad pasiva
C) El caso de la obligación natural como relación obligatoria en que puede ser sustituido el deudor originario
D) La responsabilidad extracontractual como obligación asumible por un tercero ajeno
3. La transmisión de la conducta comprometida: la expromisión en las obligaciones de dar, hacer y no hacer:
A) Límites a la transmisibilidad de la conducta prometida por el deudor
B) El caso de las obligaciones negativas: la conducta omisiva del deudor como obligación transmisible
C) Cambio de deudor en las obligaciones bilaterales y unilaterales
4. Referencia al cambio de deudor en la denominada novación o modificación de la hipoteca
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