Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delimitación de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

por Calaza López, Sonia

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2011
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El proceso civil de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen encuentra su fundamento en la protección de estos derechos fundamentales de naturaleza sustantiva garantizados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE) y regulados por la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LOPH). Ahora bien, esta LOPH no acomete distinción alguna entre cada uno de estos derechos, de dónde podría inferirse que la tutela del derecho al honor comporta, al propio tiempo, la de la intimidad y la propia imagen. La realidad histórica nos muestra múltiples casos en los que, en efecto, se produce, en unidad o sucesión de actos, una quiebra conjunta de los tres derechos fundamentales mencionados, pero ello no resulta óbice para reconocer que, en otras ocasiones, la lesión del derecho individual o concretamente vulnerado incide, de manera directa y exclusiva, en el honor, en la intimidad o en la imagen, sin interferencia o, si se prefiere, injerencia recíproca alguna. En este estudio tratamos de acometer, sin ánimo exhaustivo, un estudio sobre cual sea el bien o interés jurídico específicamente protegido por cada uno de estos derechos.

Tabla de Contenidos

Introducción
I. Delimitación de la protección civil del derecho al honor
II. Delimitación de la protección civil del derecho a la intimidad
III. Delimitación de la protección civil del derecho a la propia imagen


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El proceso civil de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen encuentra su fundamento en la protección de estos derechos fundamentales de naturaleza sustantiva garantizados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE) y regulados por la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LOPH). Ahora bien, esta LOPH no acomete distinción alguna entre cada uno de estos derechos, de dónde podría inferirse que la tutela del derecho al honor comporta, al propio tiempo, la de la intimidad y la propia imagen. La realidad histórica nos muestra múltiples casos en los que, en efecto, se produce, en unidad o sucesión de actos, una quiebra conjunta de los tres derechos fundamentales mencionados, pero ello no resulta óbice para reconocer que, en otras ocasiones, la lesión del derecho individual o concretamente vulnerado incide, de manera directa y exclusiva, en el honor, en la intimidad o en la imagen, sin interferencia o, si se prefiere, injerencia recíproca alguna. En este estudio tratamos de acometer, sin ánimo exhaustivo, un estudio sobre cual sea el bien o interés jurídico específicamente protegido por cada uno de estos derechos.

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I. Delimitación de la protección civil del derecho al honor
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