Diccionario panhispánico del español jurídico

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Responsabilidad personal y real: cuestiones sobre el artículo 118 de la ley hipotecaria y los pactos de retención y descuento del precio en la transmisión de finca hipotecada

por Moretón Sanz, María Fernanda

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2012
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El artículo 118 de la Ley Hipotecaria, cuya redacción se remonta a la reforma hipotecaria del año 1944, consagró en su primer párrafo una práctica notarial consistente en la suscripción de los llamados pactos de retención en el precio de los contratos de compraventa. Estos acuerdos se concertaban para pagar la deuda pendiente del vendedor, o con la condición de destinar la parte del precio retenido al pago de una deuda que el vendedor mantenía con un tercero. La adquisición de la cosa objeto de compraventa se posponía al cumplimiento de la condición o, en su defecto, a su afianzamiento. Adicionalmente y teniendo en cuenta que el artículo 118 de la Ley Hipotecaria dio carta de naturaleza a la asunción de deudas, nos detendremos en este pacto donde se prescinde, gracias a la fórmula tipificada, del complejo procedimiento de la novación subjetiva pasiva extintiva que reclamaba la sustitución de una relación por otra nueva a la que reemplazaba. Al tiempo, este precepto ratifica la esfera del poder de disposición que conserva el sujeto pasivo del derecho de crédito garantizado con hipoteca.

Tabla de Contenidos

I. El poder de disposición del titular de la finca hipotecada: cuestiones previas sobre la transmisibilidad de la finca y los pactos de retención o descuento en el contrato de compraventa
II. La distinción entre novatio y asunción de deudas en el código suizo de las obligaciones de 1911: La adquisición de finca hipotecada y la transmisión de deuda garantizada según el código de Zurich
III. La redacción del artículo 118 de la Ley Hipotecaria española: la sucesión singular de las deudas garantizadas con derecho real limitado
IV. Transmisión de finca hipotecada: el doble ámbito de responsabilidad:
1) Preliminares: la reconocida influencia germánica en la reforma de 1946
2) Responsabilidad personal y responsabilidad real dimanantes de préstamo garantizado con el derecho real limitado de hipoteca: retención del precio por el comprador
3) Asunción de deuda y negocios onerosos transmisión de finca hipotecada: apuntes y notas jurisprudenciales
V. Reflexiones conclusivas


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El artículo 118 de la Ley Hipotecaria, cuya redacción se remonta a la reforma hipotecaria del año 1944, consagró en su primer párrafo una práctica notarial consistente en la suscripción de los llamados pactos de retención en el precio de los contratos de compraventa. Estos acuerdos se concertaban para pagar la deuda pendiente del vendedor, o con la condición de destinar la parte del precio retenido al pago de una deuda que el vendedor mantenía con un tercero. La adquisición de la cosa objeto de compraventa se posponía al cumplimiento de la condición o, en su defecto, a su afianzamiento. Adicionalmente y teniendo en cuenta que el artículo 118 de la Ley Hipotecaria dio carta de naturaleza a la asunción de deudas, nos detendremos en este pacto donde se prescinde, gracias a la fórmula tipificada, del complejo procedimiento de la novación subjetiva pasiva extintiva que reclamaba la sustitución de una relación por otra nueva a la que reemplazaba. Al tiempo, este precepto ratifica la esfera del poder de disposición que conserva el sujeto pasivo del derecho de crédito garantizado con hipoteca.

Tabla de Contenidos

I. El poder de disposición del titular de la finca hipotecada: cuestiones previas sobre la transmisibilidad de la finca y los pactos de retención o descuento en el contrato de compraventa
II. La distinción entre novatio y asunción de deudas en el código suizo de las obligaciones de 1911: La adquisición de finca hipotecada y la transmisión de deuda garantizada según el código de Zurich
III. La redacción del artículo 118 de la Ley Hipotecaria española: la sucesión singular de las deudas garantizadas con derecho real limitado
IV. Transmisión de finca hipotecada: el doble ámbito de responsabilidad:
1) Preliminares: la reconocida influencia germánica en la reforma de 1946
2) Responsabilidad personal y responsabilidad real dimanantes de préstamo garantizado con el derecho real limitado de hipoteca: retención del precio por el comprador
3) Asunción de deuda y negocios onerosos transmisión de finca hipotecada: apuntes y notas jurisprudenciales
V. Reflexiones conclusivas


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