Diccionario panhispánico del español jurídico

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La transferencia internacional de datos de carácter personal

por Guasch Portas, Vicente

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 11

La normativa de la Unión Europea en el campo de la protección de datos es la más exigente del planeta. En cambio hay países con una regulación poco exigente, o incluso sin regulación de ningún tipo. Estas diferencias pueden conducir a que la protección conseguida en el seno de la Unión se pierda en el momento en que los datos puedan ser localizados en naciones con un nivel inferior o completamente nulo de protección. Para evitarlo se han regulado minuciosamente las transferencias internacionales de datos. En este trabajo se pretende dar luz a algunos de los aspectos menos conocidos de los movimientos internacionales de datos personales. Analizamos un documento fundamental del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE: el WP 12. Revisamos la competencia de la AEPD en cuanto a la evaluación de los Estados que proporcionan un nivel adecuado de protección. Examinamos la necesidad de cumplir con las disposiciones legales en el caso de transferencia internacional. Por último reflexionamos sobre los cambios previstos en la propuesta de Reglamento comunitario de protección de datos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Un documento de trabajo fundamental: WP 12
II.1. Evaluar si la protección es adecuada
II.2. Aplicación del enfoque a los países que han ratificado el Convenio 108 del Consejo de Europa
II.3. Aplicación del enfoque a la autorregulación industrial
II.4. La función de las disposiciones contractuales
II.5. Cuestiones de procedimiento
III. La evaluación de los Estados que proporcionan un nivel adecuado de protección por parte de la AEPD
IV. Cumplimiento de las disposiciones legales en el caso de las transferencias a países que ofrecen un nivel adecuado de protección
IV.1. El deber de información
IV.2. El deber de obtener el consentimiento del interesado
IV.3. El deber de contar con un contrato especial
IV.4. El deber de notificación de la transferencia
IV.5. Suspensión temporal de las transferencias
V. Las transferencias a Estados que proporcionen un nivel adecuado de protección en la propuesta de reglamento comunitario de protección de datos


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  • Número de páginas: 41

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La normativa de la Unión Europea en el campo de la protección de datos es la más exigente del planeta. En cambio hay países con una regulación poco exigente, o incluso sin regulación de ningún tipo. Estas diferencias pueden conducir a que la protección conseguida en el seno de la Unión se pierda en el momento en que los datos puedan ser localizados en naciones con un nivel inferior o completamente nulo de protección. Para evitarlo se han regulado minuciosamente las transferencias internacionales de datos. En este trabajo se pretende dar luz a algunos de los aspectos menos conocidos de los movimientos internacionales de datos personales. Analizamos un documento fundamental del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE: el WP 12. Revisamos la competencia de la AEPD en cuanto a la evaluación de los Estados que proporcionan un nivel adecuado de protección. Examinamos la necesidad de cumplir con las disposiciones legales en el caso de transferencia internacional. Por último reflexionamos sobre los cambios previstos en la propuesta de Reglamento comunitario de protección de datos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Un documento de trabajo fundamental: WP 12
II.1. Evaluar si la protección es adecuada
II.2. Aplicación del enfoque a los países que han ratificado el Convenio 108 del Consejo de Europa
II.3. Aplicación del enfoque a la autorregulación industrial
II.4. La función de las disposiciones contractuales
II.5. Cuestiones de procedimiento
III. La evaluación de los Estados que proporcionan un nivel adecuado de protección por parte de la AEPD
IV. Cumplimiento de las disposiciones legales en el caso de las transferencias a países que ofrecen un nivel adecuado de protección
IV.1. El deber de información
IV.2. El deber de obtener el consentimiento del interesado
IV.3. El deber de contar con un contrato especial
IV.4. El deber de notificación de la transferencia
IV.5. Suspensión temporal de las transferencias
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