Diccionario panhispánico del español jurídico

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Antecedentes del actual delito de creación de riesgo para la salud del trabajador

por Salvador Concepción, Rosa

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 11

Nuestro vigente Código Penal, publicado por Ley Orgánica del 10/1995, de 22 de noviembre, recoge en su Libro II, de Los Delitos y sus Penas, en el Título XV, de Los Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, un Título autónomo, que dejaba atrás su anterior inclusión dentro del Título dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico, persiguiéndose de esta forma, la consolidación de los derechos del trabajador en su vertiente más humana, y superándose así, la ancestral visión económica e instrumental de estos derechos.
Este Título cuenta con un total de ocho artículos –del 311 al 318– entre los que se encuentran, los preceptos 316, 317 y 3181 que se dedican a la penalización de la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa, presentándose como delitos de peligro que castigan la creación de riesgo grave para la vida, salud e integridad física de los trabajadores. Así, el artículo 316 se dedica a la versión dolosa del delito, el 317 a la imprudente y el 318, a la especial autoría, en el caso de Personas Jurídicas.
El legislador de 1995, año de publicación del actual Código, articulaba de esta forma una especial protección para el trabajador, al adelantar la barrera punitiva antes incluso, de la creación del daño, formulando en estos artículos la intervención penal ya al originarse el peligro.
La idea no era novedosa, el orden penal ya se había ocupado de este injusto en anteriores Códigos si bien el resultado había sido ineficaz. En este artículo vamos a estudiar con perspectiva histórica los antecedentes de los citados artículos 316 a 318.

Tabla de Contenidos

I. Etapa predemocrática
II. Etapa democrática
II.1. Época actual


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Nuestro vigente Código Penal, publicado por Ley Orgánica del 10/1995, de 22 de noviembre, recoge en su Libro II, de Los Delitos y sus Penas, en el Título XV, de Los Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, un Título autónomo, que dejaba atrás su anterior inclusión dentro del Título dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico, persiguiéndose de esta forma, la consolidación de los derechos del trabajador en su vertiente más humana, y superándose así, la ancestral visión económica e instrumental de estos derechos.
Este Título cuenta con un total de ocho artículos –del 311 al 318– entre los que se encuentran, los preceptos 316, 317 y 3181 que se dedican a la penalización de la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa, presentándose como delitos de peligro que castigan la creación de riesgo grave para la vida, salud e integridad física de los trabajadores. Así, el artículo 316 se dedica a la versión dolosa del delito, el 317 a la imprudente y el 318, a la especial autoría, en el caso de Personas Jurídicas.
El legislador de 1995, año de publicación del actual Código, articulaba de esta forma una especial protección para el trabajador, al adelantar la barrera punitiva antes incluso, de la creación del daño, formulando en estos artículos la intervención penal ya al originarse el peligro.
La idea no era novedosa, el orden penal ya se había ocupado de este injusto en anteriores Códigos si bien el resultado había sido ineficaz. En este artículo vamos a estudiar con perspectiva histórica los antecedentes de los citados artículos 316 a 318.

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I. Etapa predemocrática
II. Etapa democrática
II.1. Época actual


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