Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tradición romanística y perspectivas de reforma en sede de cláusula penal

por Valiño Arcos, Alejandro

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2012
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El autor analiza el tratamiento legal de la cláusula penal en el Derecho civil español, con especial atención a la regulación que ofrece el Código civil en los artículos 1152 a 1154, las diferentes funciones que la cláusula penal cumple y el distinto régimen presente en la Lex 518 del Fuero Nuevo de Navarra, lo cual evidencia el dualismo habido en el sistema jurídico español entre el Derecho civil común (representado por el Código civil) y el derecho foral o especial (representado por distintas compilaciones de ámbito regional). La regulación del Código civil español configura la pena contractual en primer término como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1101 del Código civil para el caso de incumplimiento contractual o para los supuestos de cumplimiento deficiente o tardío por parte del deudor. De este modo, se dispensa al acreedor de tener que recurrir a una valoración del daño efectivamente causado, de modo que la cláusula penal viene a ser una estimación anticipada del daño que sustrae al acreedor de la prueba de su existencia. Esta regulación, que se ha mantenido invariable desde la promulgación del Código civil, ha sido objeto de especial atención por parte del Anteproyecto de Modernización del Derecho de Obligaciones elaborado por la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia en 2009, siguiendo las orientaciones presentes en otros Códigos civiles europeos así como las aportaciones de prestigiosos académicos, que son expresión del esfuerzo en pro de la armonización del Derecho contractual europeo.


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El autor analiza el tratamiento legal de la cláusula penal en el Derecho civil español, con especial atención a la regulación que ofrece el Código civil en los artículos 1152 a 1154, las diferentes funciones que la cláusula penal cumple y el distinto régimen presente en la Lex 518 del Fuero Nuevo de Navarra, lo cual evidencia el dualismo habido en el sistema jurídico español entre el Derecho civil común (representado por el Código civil) y el derecho foral o especial (representado por distintas compilaciones de ámbito regional). La regulación del Código civil español configura la pena contractual en primer término como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1101 del Código civil para el caso de incumplimiento contractual o para los supuestos de cumplimiento deficiente o tardío por parte del deudor. De este modo, se dispensa al acreedor de tener que recurrir a una valoración del daño efectivamente causado, de modo que la cláusula penal viene a ser una estimación anticipada del daño que sustrae al acreedor de la prueba de su existencia. Esta regulación, que se ha mantenido invariable desde la promulgación del Código civil, ha sido objeto de especial atención por parte del Anteproyecto de Modernización del Derecho de Obligaciones elaborado por la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia en 2009, siguiendo las orientaciones presentes en otros Códigos civiles europeos así como las aportaciones de prestigiosos académicos, que son expresión del esfuerzo en pro de la armonización del Derecho contractual europeo.


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