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Reparto de competencias medioambientales entre la Unión Europea y los estados miembros
Cuando se firmaron los Tratados de Roma de la Comunidad Económica Europea (CEE) en marzo de 1957, en la CEE no existía una preocupación apremiante por la cuestión medioambiental, por ello, los tratados originales no contenían provisión concreta relativa a la protección del medio ambiente, y tampoco se había atribuido una competencia en esta materia a las instituciones comunitarias. No obstante, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (TCECA) de 1952, ya había tomado en consideración la investigación de ciertos aspectos de la contaminación causada por las industrias del carbón y del acero. Y posteriormente, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA o EURATOM) de 1957 introdujo, por primera vez, algunas normas básicas de índices de radiación ionizante. Afortunadamente la Comunidad Europea CE fue evolucionando rápidamente y en los años 70 la CE comenzó a desarrollar su primera legislación en esta área, principalmente en forma de «directivas», iniciando así un camino imparable. De hecho, poseemos el cuerpo normativo ambiental más extenso del mundo y los Estados miembros (EEMM) basan más del 80% de sus normativas nacionales medioambientales en la legislación comunitaria.
El presente artículo hace un recorrido por «las competencias» que tienen atribuidas las instituciones de la Unión Europea (UE) por sus EEMM para conseguir los fines medioambientales que tienen en común, asimismo, se compara el grado de atribución de la competencia medioambiental a través de las reformas de los Tratados comunitarios.
I. El inicio de las Comunidades Europeas y su primera legislación medioambiental
II. Modos de atribución de competencias a las CEE (actualmente UE) por parte de los Estados miembros. La competencia ambiental
III. El Acta Única Europea, El Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa: sus contribuciones a la legislación ambiental comunitaria y su influencia en la atribución de competencias en medio ambiente
IV. Consolidación de las funciones de los Parlamentos nacionales en el Tratado de Lisboa
V. Consideraciones finales
- Formato: PDF
- Número de páginas: 38
Cuando se firmaron los Tratados de Roma de la Comunidad Económica Europea (CEE) en marzo de 1957, en la CEE no existía una preocupación apremiante por la cuestión medioambiental, por ello, los tratados originales no contenían provisión concreta relativa a la protección del medio ambiente, y tampoco se había atribuido una competencia en esta materia a las instituciones comunitarias. No obstante, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (TCECA) de 1952, ya había tomado en consideración la investigación de ciertos aspectos de la contaminación causada por las industrias del carbón y del acero. Y posteriormente, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA o EURATOM) de 1957 introdujo, por primera vez, algunas normas básicas de índices de radiación ionizante. Afortunadamente la Comunidad Europea CE fue evolucionando rápidamente y en los años 70 la CE comenzó a desarrollar su primera legislación en esta área, principalmente en forma de «directivas», iniciando así un camino imparable. De hecho, poseemos el cuerpo normativo ambiental más extenso del mundo y los Estados miembros (EEMM) basan más del 80% de sus normativas nacionales medioambientales en la legislación comunitaria.
El presente artículo hace un recorrido por «las competencias» que tienen atribuidas las instituciones de la Unión Europea (UE) por sus EEMM para conseguir los fines medioambientales que tienen en común, asimismo, se compara el grado de atribución de la competencia medioambiental a través de las reformas de los Tratados comunitarios.
I. El inicio de las Comunidades Europeas y su primera legislación medioambiental
II. Modos de atribución de competencias a las CEE (actualmente UE) por parte de los Estados miembros. La competencia ambiental
III. El Acta Única Europea, El Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa: sus contribuciones a la legislación ambiental comunitaria y su influencia en la atribución de competencias en medio ambiente
IV. Consolidación de las funciones de los Parlamentos nacionales en el Tratado de Lisboa
V. Consideraciones finales
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